Abogacía de autónomos

Fondos de clientes en el despacho: cuenta separada, autorización por escrito y nada de compensar honorarios

Cobrar una indemnización para un cliente y descontar de ella los honorarios pendientes parece práctico. Sin autorización expresa y por escrito, es una infracción. La Circular interpretativa 2/2025 de la Abogacía Española explica las reglas y sus consecuencias.

Foto editorial: gestión de fondos de clientes en el despacho de abogados
Imagen generada con IA

Es una escena que puede darse en cualquier despacho pequeño. Una aseguradora paga la indemnización acordada, el dinero entra en la cuenta del abogado y el cliente todavía debe parte de los honorarios. La tentación es descontarlos y transferir el resto. La Circular interpretativa 2/2025 del Consejo General de la Abogacía Española deja claro que, sin autorización expresa, eso no se puede hacer.

La circular interpreta el artículo 19 del Código Deontológico, sobre fondos ajenos, y lo conecta con las infracciones del Estatuto General de la Abogacía Española. Se apoya también en la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, que atribuye al Consejo General la facultad de dictar circulares interpretativas. Como toda circular, orienta: es la lectura institucional de unas normas que sí son obligatorias.

Las reglas básicas

1. Cuenta separada

Los fondos de clientes o de terceros deben estar en una cuenta separada, de disponibilidad inmediata, distinta de la del propio despacho y con un registro contable. Lo ideal es poder identificar los fondos de cada asunto, por ejemplo mediante subcuentas.

2. Nada de disponer sin autorización

Esos fondos no pueden usarse sin una previsión legal, una orden judicial o el consentimiento expreso del cliente. Esto incluye descontar los propios honorarios, salvo que exista autorización expresa y por escrito.

3. Nada de retener

Los fondos no pueden retenerse más tiempo del estrictamente necesario, aunque el cliente deba honorarios. La compensación y el cobro por la propia mano están prohibidos.

4. Compensar exige documento

La compensación de honorarios no es posible sin una minuta o documento equivalente que la autorice. Y tampoco cuando hay una desproporción clara entre los servicios prestados y las cantidades retenidas.

5. Un poder no basta

Un poder general para pleitos con facultad de cobro no autoriza por sí solo a compensar, retener, desviar o apropiarse de lo cobrado.

Cuándo se comete la infracción

Según la circular, la infracción se produce en el momento en que se dispone de los fondos sin autorización o se devuelven tarde sin causa justificada. Devolverlos después no la borra.

Además, el plazo de prescripción no empieza a correr mientras los fondos sigan retenidos o apropiados, o hasta que el cliente reciba una liquidación correcta.

Las sanciones posibles

La circular distingue dos niveles, según el Estatuto General:

ConductaInfracciónSanción posible
Retención o apropiación de fondosMuy grave (artículo 124 k)Suspensión de más de un año y hasta dos; en los casos más graves, expulsión del colegio
Compensación de honorarios no autorizadaGrave (artículo 125 q)Suspensión de más de 15 días y hasta un año, o multa de 1.001 a 10.000 euros

En los casos más graves, el colegio puede remitir los hechos al Ministerio Fiscal, y el procedimiento disciplinario puede suspenderse hasta que termine el penal.

Buenas prácticas para el despacho unipersonal

La circular recomienda un conjunto de prácticas que cualquier abogado autónomo puede aplicar sin grandes costes:

  1. Hoja de encargo por escrito desde el principio, con los honorarios y la forma de pago. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa permite al cliente exigirla, como explicamos en nuestro resumen de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
  2. Cuenta específica para fondos de clientes, identificable y separada de la cuenta operativa.
  3. Devolución inmediata de lo cobrado para el cliente.
  4. Autorización escrita e informada antes de cualquier descuento, con la liquidación detallada.
  5. Reclamar los honorarios impagados por las vías legales, no reteniendo fondos.
  6. Liquidaciones y registros periódicos de los movimientos.

Un dinero que no es del despacho

La gestión de fondos ajenos también tiene consecuencias fiscales y contables. Las cantidades cobradas por cuenta del cliente no son honorarios y no deben mezclarse con la facturación del despacho, que se declara en el IRPF y, en su caso, en el modelo 130.

La confianza del cliente es el principal activo de un despacho pequeño. Tratar su dinero con reglas claras es la forma más directa de protegerla.

Más guías de gestión en Abogacía de autónomos. Y sobre el deber de secreto y los documentos que el abogado entrega al cliente, lee nuestro editorial sobre el secreto profesional y los informes entregados al cliente.

Fuentes

  1. Consejo General de la Abogacía Española. Circular interpretativa 2/2025 del Código Deontológico, tratamiento de fondos ajenos. Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Código Deontológico de la Abogacía Española, 2019 (Consejo General de la Abogacía Española). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española (BOE). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  4. Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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