Publicidad del abogado: qué permite y qué prohíbe el Código Deontológico a quien ejerce por su cuenta
La publicidad de los servicios del abogado es libre, pero tiene límites. El artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española los enumera uno por uno. Para quien ejerce solo y depende de su web o de sus redes para captar clientes, conviene conocerlos bien.

Para un abogado que ejerce por cuenta propia, la web, las redes sociales y los directorios son a menudo la principal vía de entrada de clientes. El Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General el 6 de marzo de 2019, dedica su artículo 6 a la publicidad. Lo resumimos apartado por apartado y añadimos las reglas sobre captación de clientes del artículo 7.
El punto de partida: publicidad libre, con condiciones
- Artículo 6.1: la publicidad de los servicios profesionales está permitida, siempre que respete la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal, y las normas deontológicas de la Abogacía.
- Artículo 6.2: debe respetar la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad de la profesión, y el secreto profesional. Además, debe ser objetiva, veraz y digna, tanto en su contenido como en los medios que utilice.
Lo que debe incluir
El artículo 6.3 exige que la publicidad indique el colegio al que pertenece el abogado. En una web, un perfil profesional o un anuncio, ese dato debe estar visible.
Lo que no puede hacer
El mismo artículo 6.3 enumera lo que la publicidad no puede suponer:
- Revelar directa o indirectamente hechos protegidos por el secreto profesional.
- Incitar de forma genérica o concreta al pleito o al conflicto.
- Ofrecer servicios a víctimas de catástrofes o sucesos con múltiples afectados dentro de los 45 días siguientes al hecho, o a víctimas de accidentes recientes que carezcan de plena libertad de elección. La prohibición no se aplica si es la víctima quien lo solicita expresamente.
- Prometer resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.
- Mencionar a clientes sin su autorización por escrito, salvo en procedimientos de contratación pública.
- Usar emblemas institucionales o colegiales, o símbolos que puedan confundirse con ellos, salvo autorización.
- Mencionar actividades incompatibles con el ejercicio de la abogacía.
- Y, en general, cualquier publicidad contraria a las normas deontológicas.
Especialidades y títulos
- Artículo 6.4: anunciar una especialización exige respaldarla con títulos académicos o profesionales, cursos de especialización homologados o una práctica profesional prolongada.
- Artículos 6.5 a 6.8: recogen reglas para quienes ejercen con un título obtenido en otro país, que deben indicarlo expresamente, y prohíben traducir un título español cuando la traducción equivalga a otra categoría profesional en otro país.
Publicidad encubierta
El artículo 6.9 prohíbe la publicidad encubierta. Los contenidos publicitarios deben identificarse claramente como tales. En redes sociales, eso afecta a los artículos o vídeos patrocinados y a cualquier contenido promocional presentado como información neutra.
Captación de clientes: el artículo 7
El artículo 7 trata la lealtad profesional. Su apartado 2 prohíbe expresamente la captación desleal de clientes. El apartado 3 considera contrarios a la lealtad profesional, entre otros actos:
- La publicidad que no se ajuste a las normas deontológicas.
- La captación, directa o a través de terceros, que atente contra la dignidad o la función social de la profesión.
- Utilizar a terceros para eludir las obligaciones deontológicas.
- Ofrecer servicios aparentemente gratuitos que puedan confundir a los consumidores.
Lista de comprobación para tu web y tus redes
- ¿Aparece el colegio al que perteneces?
- ¿Prometes resultados, aunque sea de forma implícita?
- ¿Citas clientes o casos? Si es así, ¿tienes autorización por escrito y respetas el secreto?
- ¿Las especialidades que anuncias están respaldadas por títulos o práctica prolongada?
- ¿Los contenidos patrocinados están identificados como publicidad?
- ¿Ofreces una «primera consulta gratuita»? Revisa que no pueda confundir al consumidor sobre lo que incluye.
La publicidad es solo una parte de la gestión del despacho. Para la parte fiscal, repasamos el IVA para abogados autónomos y el modelo 130 y las retenciones. Y si cambias de despacho, la prohibición de captación desleal tiene consecuencias concretas, que repasamos en la guía de fichajes de abogados. Más guías en Abogacía de autónomos.
Fuentes
- Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 (texto definitivo, PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


