Abogacía de autónomos

Ejercer solo: lo que dice el Estatuto General de la Abogacía sobre colegiación, despacho y sustituciones

El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, dedica varios artículos al ejercicio individual. Resumimos las reglas que afectan a diario al abogado que trabaja por su cuenta, desde dónde puede actuar hasta qué hacer cuando recibe un asunto que llevaba otro compañero.

Foto editorial: ejercicio individual de la abogacía en un despacho propio
Imagen generada con IA

Quien ejerce la abogacía por su cuenta lo hace dentro de un marco profesional fijado por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y publicado en el BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2021. Además de los deberes deontológicos generales, el Estatuto contiene reglas específicas que afectan al día a día del despacho unipersonal.

Repasamos las principales, con la referencia del artículo para quien quiera leerlas completas.

Dónde se puede ejercer

El artículo 7.1 es claro: la colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado. Un abogado colegiado en un colegio puede, por tanto, actuar ante tribunales y clientes de otras provincias.

El artículo 7.3 añade un límite: solo se puede estar incorporado como residente a un único colegio.

El titular del despacho

El artículo 35 regula el ejercicio individual. Según su apartado 1, el ejercicio individual puede desarrollarse por cuenta propia como titular de un despacho. Y esa titularidad tiene consecuencias:

  • Responsabilidad: el titular responde profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los abogados integrados en su despacho, sin perjuicio de que pueda repetir contra ellos.
  • Honorarios: según el artículo 35.2, los honorarios a cargo del cliente se devengan a favor del titular del despacho, aunque el trabajo lo hagan otros abogados del despacho.

Para el abogado que empieza a crecer y contrata a un compañero, conviene tenerlo presente: frente al cliente, la responsabilidad sigue siendo suya. Si la relación con ese compañero es laboral, se rige además por la relación laboral especial que explicamos en la guía del Real Decreto 1331/2006.

Sustituciones en diligencias

El artículo 56.2 permite que el abogado sea auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio. Es una herramienta práctica para quien trabaja solo y coincide con dos señalamientos o una baja.

Lo prudente es documentar la sustitución, informar al cliente y facilitar al sustituto la información necesaria del asunto.

Cuando se recibe un asunto de otro compañero

El artículo 60.1 regula la situación inversa: el abogado que se hace cargo de un asunto que llevaba otro compañero debe comunicárselo de una forma que permita dejar constancia de la recepción. Es la tradicional comunicación entre compañeros, y su objetivo es que el anterior abogado sepa que ha sido sustituido.

Honorarios e información al cliente

El Estatuto fija también las bases de la relación con el cliente:

  • Honorarios libres: según el artículo 26, la cuantía de los honorarios se conviene libremente entre el cliente y el abogado.
  • Hoja de encargo: el artículo 27.1 establece que el encargo se formalice preferentemente mediante hojas de encargo, y el 27.2 pide a los colegios que elaboren modelos.
  • Información: el artículo 48 obliga a informar al cliente, entre otras cosas, de la viabilidad del asunto, de los honorarios y costes, de las consecuencias de una posible condena en costas y de su cuantía aproximada, y del estado del asunto.

Sobre el uso de la hoja de encargo tenemos una posición propia, que explicamos en el editorial «La hoja de encargo debería ser la regla».

Lista de comprobación para el despacho unipersonal

  1. Revisar la colegiación y el colegio de residencia.
  2. Usar hoja de encargo en todos los asuntos y conservar una copia firmada.
  3. Tener prevista la sustitución con uno o varios compañeros de confianza.
  4. Cumplir la comunicación al anterior abogado cuando se asume un asunto ya iniciado.
  5. Separar los fondos de clientes de los propios, como explicamos en la guía sobre fondos de clientes.

Ninguna de estas pautas exige una gran inversión. Lo importante es convertirlas en una rutina desde el primer asunto, porque ordenar el despacho cuando ya tiene muchos clientes es bastante más difícil que hacerlo al empezar.

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Fuentes

  1. Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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