Alta en Hacienda para empezar a ejercer: el modelo 036, sus plazos y el fin del modelo 037
Antes de facturar el primer asunto, el abogado que se establece por su cuenta debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Desde febrero de 2025, el único modelo es el 036: el 037 ha desaparecido. Repasamos los plazos según la Agencia Tributaria.

Empezar a ejercer por cuenta propia exige cumplir varios trámites: la colegiación como ejerciente, el alta en el régimen de Seguridad Social o en la mutualidad que corresponda y el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Este último se hace con el modelo 036.
Un solo modelo desde febrero de 2025
Durante años convivieron dos modelos: el 036 y el 037, una versión simplificada. Según la Agencia Tributaria, la Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces, la función simplificada que ofrecía el 037 se presta a través del propio modelo 036.
Para un abogado que empieza, eso simplifica la elección: no hay modelo alternativo.
Los plazos
| Trámite | Plazo según la Agencia Tributaria |
|---|---|
| Alta | Antes de iniciar las actividades, o cuando nazca la obligación de retener o ingresar a cuenta |
| Modificación | Un mes desde el día siguiente al de la modificación |
| Baja | Un mes desde el cese de la actividad |
| Baja por fallecimiento | Seis meses desde el fallecimiento, a presentar por los herederos |
El alta, antes del primer encargo
La regla clave es la del alta: debe presentarse antes de iniciar la actividad. En la práctica, conviene hacerlo antes de emitir la primera factura o de firmar la primera hoja de encargo con un cliente.
El alta es también el momento en que nace, en su caso, la obligación de retener o ingresar a cuenta. Para un abogado que contrata a un empleado o alquila un local, ese punto es relevante.
Las modificaciones
Cualquier cambio en los datos declarados debe comunicarse en un mes desde el día siguiente al cambio. Para un abogado, los cambios típicos son el traslado del domicilio de la actividad, la apertura de un despacho nuevo o el inicio de una actividad distinta.
La baja
Cuando se deja de ejercer por cuenta propia, por ejemplo al incorporarse a un despacho como abogado asalariado o al jubilarse, hay un mes desde el cese para presentar la baja.
Otros trámites con el mismo modelo
Según la Agencia Tributaria, el modelo 036 sirve también para otros trámites, cada uno con su propio plazo, como la solicitud del número de identificación fiscal, la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA o las opciones por determinados regímenes y las comunicaciones relativas al IVA.
Errores que conviene evitar
- Empezar a facturar antes del alta. El plazo del alta es previo al inicio de la actividad, no posterior.
- Olvidar comunicar los cambios. Un traslado de despacho o una nueva actividad tienen un mes para comunicarse.
- No dar de baja la actividad al dejar de ejercer por cuenta propia, lo que mantiene vivas obligaciones que ya no corresponden.
Lo que viene después del alta
El alta censal es el punto de partida de las obligaciones fiscales periódicas del abogado:
- El IVA trimestral, con el modelo 303, que explicamos en la guía del IVA para abogados autónomos.
- Los pagos fraccionados del IRPF, con el modelo 130, salvo que se den las condiciones para no presentarlo, como contamos en la guía del modelo 130.
- Los libros registro, obligatorios para los profesionales en estimación directa, que repasamos en la guía de los libros registro del abogado autónomo.
Lista de comprobación para empezar
- Colegiarse como ejerciente en el colegio correspondiente.
- Resolver el régimen de previsión: Seguridad Social o mutualidad alternativa.
- Presentar el modelo 036 antes de la primera actuación profesional.
- Configurar la facturación y los libros registro desde el primer día.
- Anotar en el calendario los plazos trimestrales y el plazo de un mes para comunicar cualquier cambio.
Más guías en Abogacía de autónomos.
Fuentes
- Agencia Tributaria. Calendario del contribuyente 2026. Información sobre presentación de modelos no periódicos. Modelo 036. Declaración censal. Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


