Abogacía de autónomos

IVA para abogados autónomos: tipo general, modelo 303 trimestral y resumen anual 390

El abogado que ejerce por cuenta propia repercute IVA en sus facturas y lo declara cada trimestre. Reunimos, con la información de la Agencia Tributaria, el tipo aplicable, los plazos del modelo 303 y las reglas del resumen anual.

Foto editorial: IVA para abogados autónomos y el modelo 303
Imagen generada con IA

El IVA es, junto con el IRPF y la cotización, una de las tres obligaciones periódicas del abogado que ejerce por cuenta propia. A diferencia del IRPF, donde las retenciones pueden cubrir buena parte del pago anticipado, el IVA se declara siempre que se emitan facturas sujetas. Esta guía resume lo esencial a partir de la información publicada por la Agencia Tributaria.

El tipo aplicable

El documento de la Agencia Tributaria sobre los tipos impositivos de 2026 recoge un tipo general del 21 %, previsto en el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, del IVA. Ese mismo documento enumera los servicios a los que se aplican tipos reducidos, y en la relación consultada no figuran los servicios jurídicos.

Si tienes dudas sobre una actuación concreta, por ejemplo una prestada en el marco del turno de oficio o a un cliente extranjero, conviene consultarlo con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria antes de facturar.

Cómo se declara: el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA en régimen general. Según la Agencia Tributaria, se usa tanto si el periodo de liquidación es trimestral como si es mensual.

En la autoliquidación se declara el IVA repercutido en las facturas emitidas y se deduce el IVA soportado en los gastos de la actividad que cumplan los requisitos para ello. Si el resultado es positivo, se ingresa. En el último periodo del año, si el resultado es a devolver, puede solicitarse la devolución.

Los plazos

Para quien declara por trimestres, la Agencia Tributaria fija estos plazos:

PeriodoPlazo
Primer trimestreDel 1 al 20 de abril
Segundo trimestreDel 1 al 20 de julio
Tercer trimestreDel 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestreDel 1 al 30 de enero del año siguiente

Para el cuarto trimestre, el folleto de actividades económicas indica que, si se domicilia el pago, el plazo es del 1 al 25 de enero.

Si el último día del plazo es inhábil, por ejemplo un sábado, se traslada al siguiente día hábil.

Quien declara por meses presenta cada autoliquidación dentro del mes siguiente, del 1 al 30, y la de enero hasta el último día de febrero.

El resumen anual: modelo 390

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Según la Agencia Tributaria, se presenta en el mismo plazo de enero que la autoliquidación del último periodo.

La Agencia Tributaria indica que no tienen que presentarlo, entre otros:

  • Quienes llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Quienes realizan exclusivamente operaciones exentas.
  • Determinados sujetos con periodo trimestral que solo tributan en territorio común y realizan actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos, sin otras actividades por las que estén obligados al modelo 303.

Un abogado que tributa en régimen general y presenta el 303 trimestral no encaja, en principio, en estas exenciones. Conviene confirmarlo con el asesor cada año.

Calendario fiscal de un trimestre

Los plazos del IVA coinciden con los del modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF, que explicamos en la guía de modelo 130 y retenciones. En la práctica, el abogado autónomo dedica los primeros veinte días de abril, julio y octubre, y el mes de enero, a sus declaraciones trimestrales.

Errores habituales

  1. Mezclar fondos del cliente con ingresos. Las cantidades cobradas por cuenta del cliente no son honorarios. Lo explicamos en la guía sobre fondos de clientes.
  2. Deducir gastos personales. Solo es deducible el IVA de los gastos afectos a la actividad.
  3. No conservar las facturas recibidas. Son el soporte documental de lo que se deduce.
  4. Olvidar la adaptación del programa de facturación, prevista para 2027, que repasamos en la guía de Verifactu para abogados.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Más guías en Abogacía de autónomos.

Fuentes

  1. Agencia Tributaria. Tipos impositivos en el IVA 2026 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Agencia Tributaria. Plazo de presentación del modelo 303. Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Agencia Tributaria. Folleto de actividades económicas, modelos de autoliquidación del IVA. Consultada el 18 de octubre de 2026.
  4. Agencia Tributaria. Manual práctico de IVA, plazos de presentación. Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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