Abogacía de autónomos

Suplidos en la factura del abogado: cuándo no llevan IVA y qué requisitos exige el artículo 78 de la Ley

Mandato expreso del cliente, justificación de la cuantía efectiva del gasto y renuncia a deducir el IVA soportado: las tres condiciones que separan un suplido de un ingreso encubierto. Y por qué la provisión de fondos es otra cosa.

Foto editorial: suplidos en la factura del abogado y el IVA
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Tasas judiciales, derechos de registro, honorarios del procurador, peritajes. En la práctica diaria, el abogado adelanta con frecuencia dinero a sus clientes y luego se lo repercute en factura. Tratar bien esos importes no es un detalle menor: si se configuran como suplidos en los términos de la Ley del IVA, no forman parte de la base imponible del impuesto; si no, la Agencia Tributaria puede entender que son contraprestación y exigir el 21% sobre ellos.

La norma de referencia es el artículo 78.tres.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que excluye de la base imponible "las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo".

Los tres requisitos del propio artículo 78

El precepto no se limita a enunciar la exclusión: impone tres condiciones que la práctica ha convertido en la lista de comprobación de cualquier suplido:

  1. Mandato expreso del cliente. El pago debe hacerse en nombre y por cuenta del cliente, no del abogado. El encargo profesional debe respaldar esa condición; aquí la hoja de encargo juega un papel probatorio relevante.
  2. Justificación de la cuantía efectiva. El texto obliga al profesional a justificar la cuantía efectiva de los gastos. En la práctica: conservar y poder aportar el justificante o factura original del tercero (tasa, registro, perito) a nombre del cliente o que acredite su condición.
  3. No deducción del IVA soportado. El artículo añade que el sujeto pasivo no podrá deducirse el impuesto que eventualmente hubiera gravado esos gastos. Si el abogado deduce el IVA de la factura del perito, el gasto deja de ser un suplido y pasa a ser un coste propio que luego se repercute con IVA.

Suplido no es provisión de fondos

La confusión más habitual está en la provisión de fondos. Como explica Iberley en su análisis de la fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores, a efectos fiscales hay que distinguir entre la provisión estricta, que es un anticipo de los honorarios del profesional, y el suplido, que es el adelanto de gastos que el profesional pagará en nombre y por cuenta del cliente.

La diferencia tiene consecuencia directa: el anticipo de honorarios sí es contraprestación (devenga IVA cuando se percibe), mientras que el suplido bien documentado queda fuera de la base. Una provisión genérica "para gastos" sin más precisión es un terreno gris que conviene evitar, identificando desde el principio qué parte corresponde a honorarios y qué parte a desembolsos concretos en nombre del cliente.

Cómo reflejarlo en la factura

En la práctica, la recomendación estándar es separar conceptos: honorarios por un lado (con su IVA al 21% y, en su caso, la retención de IRPF) y suplidos por otro, identificados uno a uno, sin IVA y con referencia al justificante correspondiente. Sobre la retención, recuerda Iberley que los rendimientos profesionales se retienen al 15% con carácter general, o al 7% en el periodo de inicio de actividad y los dos siguientes, y que no todos los clientes están obligados a retener (los particulares, por regla general, no lo están).

El detalle de los datos obligatorios de la factura lo desarrollamos en la guía sobre el contenido de la factura del abogado según el Reglamento de Facturación, y la liquidación trimestral en la del IVA de los abogados autónomos y el modelo 303.

El caso especial del turno de oficio

Los servicios prestados en el marco de la asistencia jurídica gratuita tienen un régimen propio: desde el 1 de enero de 2017 no están sujetos al IVA, porque la compensación que perciben los profesionales del turno tiene carácter indemnizatorio, tal como reconoce la Ley 1/1996 tras la reforma de la Ley 2/2017. Es decir, en esos servicios no hay cuota que repercutir en absoluto.

El hilo conductor: la custodia del dinero ajeno

Tanto los suplidos como las provisiones conectan con una obligación deontológica y organizativa mayor: el dinero del cliente no es el dinero del despacho. Su custodia ordenada pasa por la cuenta separada para los fondos de clientes, cuya regulación analizamos en otra guía de esta sección.

Más recursos fiscales para el ejercicio individual en la sección de Abogacía de autónomos.

Fuentes

  1. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 78, texto consolidado) (BOE). Consultada el 21 de octubre de 2026.
  2. Breves apuntes sobre la fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores (Iberley). Consultada el 21 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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