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Qué debe contener la factura de un abogado: el artículo 6 del Reglamento de facturación

Antes de que llegue la factura electrónica obligatoria, la factura del abogado ya tiene un contenido mínimo fijado por el Reglamento de facturación. Repasamos lo que exige su artículo 6, el plazo para expedirla y la obligación de conservarla.

Foto editorial: factura del abogado y su contenido obligatorio
Imagen generada con IA

La factura es el documento con el que el abogado cobra, y también el que Hacienda usa para comprobar sus ingresos y el IVA. Su contenido no es libre: lo fija el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. El texto consolidado del BOE figura actualizado a 31 de marzo de 2026, la fecha de publicación del real decreto que regula la factura electrónica obligatoria.

El contenido obligatorio: artículo 6.1

LetraContenido
a)Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie
b)Fecha de expedición
c)Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del abogado y del destinatario
d)Número de identificación fiscal del abogado que expide la factura
e)Domicilio del abogado y del destinatario
f)Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para determinar la base imponible y su importe
g)Tipo o tipos impositivos aplicados
h)Cuota tributaria repercutida, consignada por separado
i)Fecha de las operaciones o del pago anticipado, si es distinta de la de expedición
j)Referencia a la exención, si la operación está exenta

El artículo prevé además otras menciones específicas, como «facturación por el destinatario» o «inversión del sujeto pasivo», para los casos en que procedan.

Consejos prácticos para un despacho

La serie y la numeración. La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie. Usar series distintas, por ejemplo para facturas rectificativas, ayuda a mantener el orden.

La descripción. La letra f) exige los datos necesarios para determinar la base imponible. Para un abogado, conviene identificar el asunto y el concepto, sin revelar más información del cliente de la necesaria. El secreto profesional también se aplica a lo que se escribe en una factura.

Los suplidos. Las cantidades adelantadas por cuenta del cliente tienen su propio tratamiento, y conviene registrarlas en el libro de provisiones de fondos y suplidos, como explicamos en la guía de los libros registro del abogado autónomo.

La retención. Cuando el cliente es una empresa o un profesional, la factura suele recoger la retención del IRPF que practica el pagador. Lo explicamos en la guía sobre retenciones y modelo 130.

Cuándo hay que expedirla

El artículo 11 fija dos reglas:

  • Regla general: las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operación.
  • Clientes empresarios o profesionales: cuando el destinatario actúa como tal, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del impuesto.

Para un abogado que trabaja sobre todo para particulares, la regla general es la que se aplica: factura en el momento de la operación.

Cuánto tiempo conservarla

El artículo 19.1 obliga a los profesionales a conservar las facturas recibidas y las copias de las expedidas, entre otros documentos, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria.

Lo que viene: la factura electrónica

El mismo reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 238/2026, que regula la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El contenido mínimo seguirá siendo la base, pero cambiará el formato y la forma de entrega. Explicamos el calendario en la guía de la factura electrónica obligatoria.

Lista de comprobación

  1. Revisar la plantilla de factura con las diez letras del artículo 6.1.
  2. Comprobar la numeración correlativa de cada serie.
  3. Describir el servicio sin revelar información innecesaria del cliente.
  4. Expedir a tiempo: en el momento de la operación, o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresa o profesional.
  5. Conservar facturas emitidas y recibidas durante el plazo legal.

Más guías en Abogacía de autónomos.

Fuentes

  1. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE-A-2012-14696, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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