Factura electrónica obligatoria: el reloj ya corre para los abogados autónomos desde el 6 de octubre
La publicación de la orden que regula la solución pública de facturación electrónica ha puesto en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026. Para los abogados que ejercen por su cuenta y no superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones, la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas con clientes empresarios o profesionales llegará en octubre de 2028.

El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. Parece una norma técnica, pero tiene una consecuencia práctica inmediata: su entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, es la fecha desde la que se cuentan los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
El sistema lo regula el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026. Su disposición final cuarta no fija fechas de calendario, sino plazos que se cuentan desde la entrada en vigor de la orden. Con la orden ya publicada, la Agencia Tributaria ha traducido esos plazos a fechas concretas.
A quién afecta
Según el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, la factura debe expedirse en formato electrónico cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Los profesionales están incluidos en el mismo régimen que los empresarios, como recuerda la nota informativa de la Agencia Tributaria.
Para un abogado autónomo, eso significa que la obligación afecta a las facturas que emite a empresas y a otros profesionales. El real decreto no contiene una regla para las operaciones con consumidores: su ámbito se limita a las operaciones entre empresarios y profesionales. El artículo 4 excluye además las facturas simplificadas, salvo las cualificadas.
El calendario
| Quién | Desde cuándo, según la Agencia Tributaria |
|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
| Personas físicas y entidades en atribución de rentas: comunicación de los estados de la factura | 6 de octubre de 2029 |
Un abogado que ejerce por su cuenta y no supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones está en el segundo grupo: emitir y recibir facturas electrónicas a partir del 6 de octubre de 2028. La comunicación de los estados de las facturas, como el pago, se les aplaza un año más, porque el real decreto la hace voluntaria para las personas físicas durante los primeros doce meses.
La solución pública gratuita
La orden regula una herramienta de la Agencia Tributaria pensada, según su texto, especialmente para pequeñas y medianas empresas y profesionales. Sus rasgos principales son:
- Gratuita: la exposición de motivos de la orden indica que el acceso y sus usos tienen carácter gratuito para los usuarios.
- Acceso: por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, y también con Cl@ve para el formulario de emisión, la comunicación de estados y las consultas.
- Emisión: mediante un formulario web, factura a factura, o mediante servicios web.
- Formato: las facturas siguen el modelo semántico europeo EN 16931 con sintaxis UBL.
- Representantes: quien actúe en nombre del obligado, como un gestor, debe estar apoderado en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
El uso de la solución pública es opcional. Quien prefiera una plataforma privada puede usarla, pero esa plataforma deberá enviar a la solución pública una copia de cada factura emitida.
Qué cambia en el día a día
El real decreto no solo cambia el formato. También obliga al destinatario a informar al emisor de la aceptación o rechazo de la factura y del pago efectivo completo, en un plazo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales (artículo 10). Esa información sobre los pagos llega también a la solución pública (artículo 12).
Para quienes superen los 8 millones de euros, el real decreto prevé además que, durante sus doce primeros meses de obligación, las facturas se acompañen de un PDF que garantice su legibilidad.
Relación con Verifactu
La factura electrónica entre profesionales no es lo mismo que Verifactu, el reglamento sobre los sistemas informáticos de facturación, que tiene su propio calendario. Lo explicamos en la guía de Verifactu para abogados autónomos. Conviene elegir un programa de facturación que resuelva ambas obligaciones.
Qué hacer ahora
- Calcular qué parte de la facturación se dirige a empresas y profesionales y cuál a particulares.
- Preguntar al proveedor del programa de facturación si emitirá en formato UBL y cómo se conectará con la solución pública.
- Probar la solución pública cuando esté disponible: la orden exige que lo esté al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
- Revisar el apoderamiento del gestor o asesor que tramite las facturas.
Si además presentas el IVA trimestral con el modelo 303, la factura electrónica no cambia el impuesto, pero sí el modo de documentarlo. Más guías en Abogacía de autónomos.
Fuentes
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE-A-2026-7295). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria. Solución pública de facturación electrónica (noticia de 7 de octubre de 2026). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria. Nota informativa sobre el Real Decreto de facturación electrónica. Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


