Modelo 347 para abogados: quién lo presenta, el umbral de 3.005,06 euros y qué operaciones quedan fuera
La declaración anual de operaciones con terceras personas obliga a informar a Hacienda de los clientes y proveedores con los que se superan 3.005,06 euros en el año. Repasamos, con la información de la Agencia Tributaria, cuándo afecta a un abogado que ejerce por su cuenta.

Cada mes de febrero llega una declaración que no genera ningún pago, pero sí obligaciones: el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceras personas. Su función es informar a la Agencia Tributaria de con quién se han hecho operaciones por encima de un umbral.
Esta guía resume lo que la Agencia Tributaria explica en su folleto de actividades económicas y en las instrucciones del modelo, aplicado al abogado que ejerce por cuenta propia.
Quién está obligado
Según el folleto de la Agencia Tributaria, están obligados los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas cuando sus operaciones con una misma persona o entidad superen 3.005,06 euros en el año natural. Para las operaciones de la actividad, el umbral se calcula con el IVA incluido.
Un abogado autónomo que facture más de esa cifra a un mismo cliente, o que compre por encima de ella a un mismo proveedor, entra en principio en el ámbito del modelo.
Cuándo se presenta
El modelo 347 se presenta en febrero, por las operaciones del año anterior. Las operaciones de 2026 se declararán, por tanto, en febrero de 2027.
Quién no tiene que presentarlo
El folleto de la Agencia Tributaria enumera varios supuestos de exclusión. Entre los que pueden afectar a un abogado:
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), que están excluidos desde 2017.
- Quienes solo hayan realizado operaciones que no deban declararse en el modelo.
- Determinados supuestos de personas físicas y entidades en atribución de rentas ligados a la estimación objetiva y a regímenes especiales del IVA. Conviene revisarlos en la página de la Agencia Tributaria.
Qué operaciones quedan fuera
Las instrucciones del modelo, que recogen el artículo 32 del Reglamento general de gestión e inspección tributaria, excluyen entre otras:
| Operación excluida | Comentario |
|---|---|
| Las que no obligan a expedir factura | Salvo las operaciones de seguro |
| Determinados arrendamientos exentos del IVA | Los que realizan personas físicas o entidades sin personalidad al margen de otra actividad |
| Las que ya se declaran en otra declaración informativa periódica con contenido coincidente | Hay que comprobar en cada caso si se cumple la coincidencia |
Este último supuesto puede interesar a los abogados cuyos honorarios a empresas y profesionales llevan retención. La página de la Agencia Tributaria consultada no detalla expresamente cómo se tratan esas operaciones, así que conviene revisar las instrucciones completas y las preguntas frecuentes del modelo 347 antes de decidir qué se incluye.
Errores que conviene evitar
- Calcular el umbral sin IVA. Para las operaciones de la actividad, la Agencia Tributaria indica que los 3.005,06 euros se calculan con el IVA incluido.
- Olvidar a los proveedores. El modelo no solo recoge clientes: también las compras por encima del umbral a un mismo proveedor, como el alquiler del despacho, la asesoría o el programa de gestión, salvo que estén excluidas.
- No contrastar las cifras. Cliente y abogado declaran la misma operación desde lados opuestos. Si las cifras no coinciden, conviene aclararlo con la otra parte antes de presentar.
Relación con otras obligaciones
El modelo 347 se alimenta de la misma información que el resto de obligaciones fiscales del despacho:
- La facturación, que pronto será electrónica en las operaciones con empresas y profesionales, como explicamos en la guía de la factura electrónica obligatoria.
- El IVA trimestral, que repasamos en la guía del modelo 303 para abogados.
- Las retenciones que practican los clientes, que se descuentan en el IRPF, como explicamos en la guía del modelo 130.
Lista de comprobación para febrero
- Agrupar las operaciones del año por cliente y por proveedor, con IVA incluido.
- Identificar quién supera 3.005,06 euros.
- Comprobar las exclusiones, especialmente las operaciones ya declaradas en otros modelos.
- Contrastar los datos con los clientes y proveedores principales para evitar discrepancias.
- Presentar en febrero y conservar los cálculos.
Más guías en Abogacía de autónomos.
Fuentes
- Agencia Tributaria. Folleto de actividades económicas, 8.2 Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347. Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria. Instrucciones del modelo 347. Operaciones excluidas (art. 32 del RGAT). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


