Clientes empresariales que pagan tarde: lo que la Ley de morosidad permite reclamar al abogado
Cuando el cliente es una empresa u otro profesional, los honorarios del abogado entran en el ámbito de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. La ley fija plazos de pago, intereses automáticos y una indemnización mínima por costes de cobro. No se aplica a los clientes consumidores.

Para un abogado que ejerce por su cuenta, cobrar a tiempo es tan importante como facturar. Cuando el cliente es una empresa u otro profesional, la norma de referencia es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El texto consolidado del BOE figura actualizado a 1 de octubre de 2014.
¿Se aplica a los honorarios de un abogado?
Sí, cuando el cliente es una empresa o un profesional. El artículo 2.a) define empresa como cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente, económica o profesional. El abogado que presta servicios a una sociedad, o a otro profesional, realiza una operación comercial entre empresas en el sentido de la ley.
La ley no se aplica, en cambio, a los pagos de operaciones en las que intervengan consumidores (artículo 3.2.a). Los honorarios que paga un particular por un asunto personal quedan fuera.
Los plazos de pago
| Situación | Regla del artículo 4 |
|---|---|
| El contrato no fija plazo | Treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, aunque la factura se haya recibido antes |
| Hay procedimiento de aceptación o comprobación | Su duración no puede superar treinta días naturales |
| Las partes pactan un plazo | No puede ser superior a sesenta días naturales |
Para un abogado, la clave está en la hoja de encargo: es el lugar natural para fijar el plazo de pago, dentro del límite legal de sesenta días. Lo explicamos en el editorial «La hoja de encargo debería ser la regla».
Intereses de demora automáticos
El artículo 5 establece que el deudor incurre en mora y debe pagar el interés pactado o el fijado por la ley sin necesidad de aviso ni intimación del acreedor.
Si no se ha pactado otro, el artículo 7 fija el interés de demora en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales.
40 euros por costes de cobro
El artículo 8 permite al acreedor reclamar una cantidad fija de 40 euros por los costes de cobro, además de los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad.
Cláusulas abusivas
Según el artículo 9, es nula una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago cuando resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor.
Esto interesa al abogado que trabaja para grandes clientes que imponen sus condiciones generales de compra: un plazo de pago excesivo puede ser atacado.
La relación con la factura electrónica
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales añadirá información sobre la aceptación y el pago de cada factura, lo que facilitará acreditar cuándo se produce el retraso. Lo contamos en la guía de la factura electrónica obligatoria para abogados.
Cómo aplicarlo en el despacho
- Fijar en la hoja de encargo el plazo de pago, sin superar sesenta días si el cliente es empresa o profesional.
- Indicar en la factura la fecha de vencimiento y la referencia a los intereses de demora.
- Controlar los vencimientos y reclamar por escrito cuando se superen.
- Calcular los intereses con el tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos, salvo pacto.
- Añadir los 40 euros por costes de cobro en la reclamación.
- Distinguir los clientes consumidores, a los que la ley no se aplica.
Si la reclamación llega a la vía judicial, recuerda que en la mayoría de los asuntos civiles hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, como explicamos en la guía del requisito de procedibilidad. Más guías en Abogacía de autónomos.
Fuentes
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE-A-2004-21830, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


