MASC como requisito de procedibilidad: plazos, acreditación y costas tras la Ley Orgánica 1/2025
Desde abril de 2025, en la mayoría de los asuntos civiles hay que intentar una solución negociada antes de presentar la demanda. Repasamos con la ley y la guía del Consejo General de la Abogacía qué medios valen, qué plazos corren y cómo se acredita el intento.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se publicó en el BOE del 3 de enero de 2025 y entró en vigor el 3 de abril de 2025. Entre sus novedades, la de mayor impacto en el trabajo diario de los despachos es el título dedicado a los medios adecuados de solución de controversias, los MASC.
La regla general es sencilla de enunciar: en el orden civil, antes de demandar hay que haber intentado una solución negociada. Su aplicación tiene más matices. Este repaso se basa en el texto de la ley y en la guía que publicó el Consejo General de la Abogacía Española en abril de 2025.
Qué es un MASC
El artículo 2 de la ley considera MASC cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes acudan de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con un tercero neutral. Es una definición abierta.
Entre los medios reconocidos figuran:
- La negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
- La mediación, regulada por la Ley 5/2012.
- La conciliación, privada o ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de paz.
- La oferta vinculante confidencial.
- La opinión de experto independiente.
- El Derecho colaborativo.
Dónde se aplica y dónde no
El ámbito es el de los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos. Quedan fuera en todo caso las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos en los que una de las partes es una entidad del sector público. Tampoco pueden someterse a MASC las materias no disponibles para las partes.
Dentro del orden civil, el artículo 5 exime del requisito, entre otros, a los procesos de tutela de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación, la tutela sumaria de la posesión y el juicio cambiario. Tampoco se exige para presentar una demanda ejecutiva, pedir medidas cautelares previas o diligencias preliminares, ni para el proceso monitorio europeo o el de escasa cuantía europeo.
Los plazos que hay que vigilar
La solicitud de negociación que identifica su objeto interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que consta su envío. Los plazos se reanudan si no hay respuesta.
Según el artículo 10.4, las negociaciones se tienen por terminadas sin acuerdo cuando:
- Pasan 30 días naturales desde la recepción de la solicitud sin primera reunión ni respuesta escrita.
- Pasan 30 días desde una propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta.
- Pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que las partes decidan seguir.
- Una de las partes comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones.
Si no hay respuesta o la negociación termina sin acuerdo, la demanda debe presentarse en el plazo de un año. En la conciliación, el plazo de referencia del artículo 7.2.b es de 15 días naturales.
Cómo se acredita el intento
El artículo 10 exige que el intento quede documentado:
- Sin tercero neutral, puede bastar un documento firmado por ambas partes con su identidad, el objeto, las fechas de las reuniones y una declaración conjunta de buena fe. Si no lo hay, puede bastar con acreditar la recepción de la solicitud o de la propuesta.
- Con tercero neutral, este debe expedir, a petición de parte, un certificado con su cualificación, la identidad de las partes, el objeto, las fechas y una declaración de buena fe.
La demanda debe describir la negociación previa o explicar por qué fue imposible, según el artículo 399.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin ese requisito, la demanda no se admite, conforme al artículo 403.2.
Abogado, confidencialidad y honorarios
La asistencia letrada es voluntaria en los MASC, salvo en la oferta vinculante confidencial, donde es obligatoria con excepciones como las reclamaciones de hasta 2.000 euros. El proceso negociador y sus documentos son confidenciales: solo quedan fuera de esa regla el hecho de haberlo intentado y su objeto.
Cada parte paga a su abogado, salvo que tenga reconocida la asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso esos honorarios quedan cubiertos.
Efectos en las costas
La ley conecta la negociación previa con las costas:
- Los tribunales deben valorar la colaboración de las partes en la búsqueda de una solución consensuada y el posible abuso del servicio público de Justicia.
- Según la nueva redacción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la participación en un MASC era obligatoria, no se condena en costas a favor de la parte que rehusó participar sin justa causa tras ser invitada correctamente.
- Conforme al artículo 245, quien es condenado en costas puede pedir su exoneración o reducción si formuló una propuesta en un MASC que la otra parte rechazó y la sentencia coincide sustancialmente con ella.
La guía del Consejo General de la Abogacía advierte de que el concepto de abuso del servicio público de Justicia se irá perfilando en la jurisprudencia.
Lista práctica para el despacho
- Comprueba si el asunto está exento antes de enviar nada.
- Envía la solicitud por un medio que deje constancia de la recepción y del contenido.
- Define con precisión el objeto: debe coincidir con el de la futura demanda.
- Calendariza los plazos de 30 días, tres meses y un año.
- Guarda la documentación que permita describir la negociación en la demanda.
La reforma se suma a otras normas recientes sobre el ejercicio profesional, como la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Si ejerces por tu cuenta, tener controlados estos plazos es parte de la gestión del despacho. Más actualidad en Actualidad del sector.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Consejo General de la Abogacía Española. Guía sobre la regulación de los MASC en la Ley Orgánica 1/2025 (abril de 2025). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Consejo General de la Abogacía Española. LO 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


