Turno de oficio: el Real Decreto 824/2026 actualiza los módulos y empieza a pagar los MASC
El BOE del 15 de octubre publicó la reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Sustituye las tablas de compensación, incorpora la actividad negociadora previa al juicio y ordena cuándo se paga cada actuación. Repasamos las cifras principales.

El Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el Real Decreto 141/2021. Se publicó en el BOE del 15 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 16 de octubre.
La reforma sustituye los anexos II y III del reglamento, es decir, las tablas que fijan cuánto se compensa cada actuación del turno de oficio y las reglas sobre cuándo se paga. También deroga la Orden PJC/281/2025. Para la abogacía que presta el servicio, es el cambio retributivo más relevante desde la aprobación del reglamento en 2021.
Conviene tener en cuenta el alcance territorial. Como recordaba el Consejo General de la Abogacía en 2025, el Ministerio fija los módulos en el territorio en el que tiene la competencia, y algunas comunidades autónomas ya habían aprobado baremos propios para la actividad negociadora.
Los MASC entran en el baremo
La novedad más esperada es la compensación de la actividad negociadora previa al juicio. Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige en la mayoría de los asuntos civiles intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, como explicamos en nuestra guía del requisito de procedibilidad.
El Consejo General de la Abogacía Española pidió en abril de 2025 que esa actividad se remunerara en el turno de oficio, hubiera o no acuerdo, y que el Ministerio creara un baremo específico. El nuevo anexo II responde así:
- MASC con acuerdo: el 125 % del importe aplicable al procedimiento.
- MASC sin acuerdo: 30 euros.
- Conciliación previa en materia laboral con acuerdo: el 125 % del importe aplicable.
- Transacciones extrajudiciales: pasan del 75 % al 125 % del importe aplicable, según el preámbulo.
El anexo III fija el procedimiento: se tramita un expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita y el pago se realiza una vez presentado el documento que acredita el acuerdo o la falta de acuerdo.
Guardias y asistencia al detenido
Algunas cifras del nuevo baremo para el servicio de guardia:
| Actuación | Importe |
|---|---|
| Asistencia individualizada, procedimiento penal general | 87,63 € |
| Asistencia individualizada, juicio rápido | 77,88 € |
| Guardia de 24 horas con asistencia a detenidos, Audiencia Nacional | 170,25 € |
| Guardia de 24 horas con asistencia a detenidos, procedimiento general | 166,49 € |
| Violencia de género, disponibilidad sin asistencia solicitada | 87,63 € |
| Violencia de género, disponibilidad con asesoramiento y ayuda para denuncia u orden de protección, por asistencia | 131,22 € |
Para el supuesto de disponibilidad con asesoramiento y ayuda en la denuncia, el tope es de 262,44 euros. Se aplican importes similares a la asistencia a víctimas de terrorismo, de trata, de delitos sexuales y a personas con discapacidad.
Desplazamientos
El reglamento compensa por tramos de distancia:
- Asistencia en violencia de género: 14,10 € a partir de 5 km, 35,29 € a partir de 25 km y 58,80 € a partir de 50 km.
- Visitas a centros penitenciarios: 15,57 €, 37,26 € y 54,00 € para los mismos tramos.
Procedimientos: algunas referencias
| Jurisdicción y procedimiento | Importe |
|---|---|
| Penal: procedimiento ante el Tribunal del Jurado | 438,14 € |
| Penal: procedimiento ordinario | 400,00 € |
| Penal: procedimiento abreviado | 291,60 € |
| Penal: causas de especial complejidad | 600,00 € |
| Civil: juicio ordinario | 346,53 € |
| Civil: juicio verbal | 218,70 € |
| Civil: monitorio | 169,73 € |
| Social: procedimiento íntegro | 171,35 € |
| Contencioso-administrativo: recurso | 257,04 € |
| Recurso de casación o de amparo | 325,62 € |
| Recurso de apelación | 132,40 € |
Las causas penales de especial complejidad tienen importes adicionales por volumen y por día de juicio. En contencioso, el recurso ante la Audiencia Nacional se compensa con 269,56 euros.
Cuándo se paga
El nuevo anexo III ordena el momento del pago:
- Regla general: el 70 % cuando se produce el hito procesal que lo activa y el 30 % restante con la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento.
- Transacciones e informes de insostenibilidad: pago íntegro al presentarlos.
- Visitas a prisión: pago íntegro con el certificado del centro penitenciario.
- Vía administrativa previa en extranjería y asilo: pago íntegro con el acto administrativo final.
El texto publicado no fija plazos máximos para que la Administración abone las cantidades.
Qué hacer ahora
- Si prestas el turno en el ámbito del Ministerio, revisa con tu colegio cómo se justifican desde el 16 de octubre las actuaciones en MASC.
- Conserva la documentación que acredita el acuerdo o la falta de acuerdo: es la que activa el pago.
- Si ejerces en una comunidad con competencias transferidas, consulta su normativa propia.
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa define el turno de oficio como pilar esencial del sistema, como recordamos en nuestro resumen de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. La justicia gratuita será además uno de los ejes del XIV Congreso Nacional de la Abogacía. Seguiremos el desarrollo de la reforma en Actualidad del sector.
Fuentes
- Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2026-21445). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2021-3698). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Consejo General de la Abogacía Española. La actividad negociadora previa a juicio de la abogacía del Turno de oficio debe ser remunerada (28 de abril de 2025). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


