Editorial: treinta euros por negociar sin acuerdo no reconocen el trabajo del turno de oficio
La reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, en vigor desde el 16 de octubre, empieza por fin a pagar la negociación previa al juicio. Es un avance. Pero la cifra fijada para cuando no hay acuerdo merece una revisión.

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.
Desde abril de 2025, en la mayoría de los asuntos civiles hay que intentar una negociación antes de demandar. La Ley Orgánica 1/2025 convirtió esos medios adecuados de solución de controversias en requisito de procedibilidad. La abogacía del turno de oficio asumió ese trabajo desde el primer día, aunque durante meses no tuvo un baremo en el ámbito estatal.
El Consejo General de la Abogacía lo advirtió en abril de 2025: pidió que esa actividad se remunerara de forma adecuada y justa, hubiera o no acuerdo, y que el Ministerio creara un baremo específico. En febrero de 2026, el Real Decreto 63/2026 incluyó la asistencia letrada en los MASC entre lo que cubre la subvención de la asistencia jurídica gratuita, y el Consejo informó del compromiso del Ministerio de reformar el reglamento para pagar esa actividad al 125 % del módulo del procedimiento.
Ese compromiso se ha cumplido. El Real Decreto 824/2026, publicado en el BOE del 15 de octubre y en vigor desde el día 16, fija dos cifras:
- MASC con acuerdo: el 125 % del importe aplicable al procedimiento.
- MASC sin acuerdo: 30 euros.
Un avance que hay que reconocer
Pagar la negociación previa era imprescindible. Sin compensación, el requisito de procedibilidad corría el riesgo de convertirse en una barrera para quien no puede pagar un abogado, como advirtió la propia Abogacía. El reglamento reconoce ahora que esa fase es trabajo profesional y fija un procedimiento para cobrarlo: un expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita y el pago cuando se presenta el documento que acredita el acuerdo o la falta de acuerdo.
La reforma va en la misma dirección en otros puntos. Según su preámbulo, las transacciones extrajudiciales pasan del 75 % al 125 % del importe aplicable, y la conciliación previa en materia laboral con acuerdo también se compensa al 125 %. Es una señal clara de que el sistema quiere premiar la solución consensuada de los conflictos, algo que compartimos.
El problema de la diferencia
La diferencia entre las dos cifras es muy grande. Y el resultado de una negociación no depende solo del abogado que la conduce.
Una negociación bien hecha exige estudiar el asunto, preparar una propuesta razonable, comunicarla por un medio que deje constancia, responder a la contraparte y documentar el intento. Ese trabajo es el mismo si la otra parte acepta que si no responde. A veces, la decisión profesionalmente correcta es no aceptar una propuesta que perjudica al cliente.
Un baremo que paga mucho más el acuerdo que el intento puede transmitir una señal equivocada: que el éxito de la negociación se mide por cerrarla, no por defender bien al beneficiario de la justicia gratuita. Nadie piensa que los profesionales del turno vayan a cerrar acuerdos peores por cobrar más. Pero la norma no debería crear esa tensión.
Lo que proponemos
- Revisar la cifra del MASC sin acuerdo para que refleje el trabajo mínimo que exige un intento documentado, que es el que la ley pide acreditar.
- Publicar datos: cuántos MASC se tramitan en el turno, cuántos terminan con acuerdo y cuánto se abona por cada tipo. Sin esos datos, el debate sobre la cuantía será de impresiones.
- Fijar plazos de pago. El texto publicado no establece plazos máximos para el abono, una de las reivindicaciones que la Abogacía recordó en febrero.
La reforma demuestra que el diálogo entre el Ministerio y la Abogacía puede dar resultados. Ojalá sirva también para corregir este punto.
Hemos explicado el detalle de la reforma en el artículo sobre los nuevos módulos del turno de oficio y el requisito de negociación previa en la guía práctica de los MASC como requisito de procedibilidad. Más editoriales en Opinión.
Fuentes
- Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2026-21445). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Consejo General de la Abogacía Española. La actividad negociadora previa a juicio de la abogacía del Turno de oficio debe ser remunerada (28 de abril de 2025). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Consejo General de la Abogacía Española. El BOE publica el Real Decreto que aprueba la subvención para el pago de la asistencia jurídica gratuita en 2026 (5 de febrero de 2026). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


