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Editorial: los umbrales de la justicia gratuita deberían revisarse con datos

Quien no puede pagarse un abogado tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, pero la ley mide esa incapacidad con un indicador concreto: dos, dos veces y media o tres veces el IPREM. Pedimos que se evalúe con datos públicos si esos umbrales siguen cumpliendo su función.

Foto editorial: umbrales de la justicia gratuita y acceso a la justicia
Imagen generada con IA

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.

El derecho a litigar sin pagar abogado ni procurador cuando no se tienen medios es una de las piezas que hacen real el acceso a la justicia. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, cuyo texto consolidado figura actualizado a 3 de enero de 2025, lo regula. Y lo hace con una regla aparentemente sencilla: un umbral de ingresos expresado en múltiplos del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples.

Lo que dice la ley

Según el artículo 3, tienen derecho, si carecen de patrimonio suficiente, las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales no superen:

SituaciónUmbral
Personas no integradas en una unidad familiarDos veces el IPREM
Unidades familiares de menos de cuatro miembrosDos veces y media el IPREM
Unidades familiares de cuatro o más miembros, o familias numerosasEl triple del IPREM

El artículo 5 permite, de forma excepcional y mediante resolución motivada, reconocer el derecho a quien supere esos límites sin exceder el quíntuplo del IPREM.

Y el artículo 36 recuerda el reverso: si quien obtuvo el beneficio es condenado en costas y, dentro de los tres años siguientes al fin del proceso, mejora de fortuna, debe pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria. La ley presume esa mejora cuando sus ingresos superan el doble del módulo del artículo 3.

Por qué hay que mirar los umbrales

El problema de cualquier umbral es que el mundo cambia y el umbral no siempre lo hace al mismo ritmo. La justicia gratuita no se mide con los salarios ni con el coste real de un procedimiento, sino con un indicador público. Si el IPREM evoluciona de forma distinta a los ingresos y al coste de la vida, la frontera entre quien puede pagar un pleito y quien no se desplaza sin que nadie lo decida expresamente.

No afirmamos aquí que los umbrales actuales sean bajos o altos: para eso harían falta datos comparables que este editorial no ha podido consultar. Lo que sostenemos es que una regla de acceso a un derecho fundamental debería evaluarse periódicamente con datos públicos.

Lo que pedimos

Estadísticas públicas y comparables. Cuántas solicitudes se presentan, cuántas se conceden y cuántas se deniegan por superar el umbral, por territorio y por año.

Una evaluación de los umbrales. Comparar los múltiplos del IPREM con el coste medio de los procedimientos más frecuentes y con los ingresos reales de quienes quedan justo por encima.

Más claridad en el reconocimiento excepcional. El artículo 5 es una válvula necesaria, pero su aplicación depende de una valoración caso por caso. Criterios públicos ayudarían a que sea previsible.

Información clara sobre la mejor fortuna. Conviene que todo beneficiario sepa que una mejora económica en los tres años siguientes puede obligarles a pagar las costas. Explicarlo de forma sistemática al reconocer el derecho evitaría sorpresas.

El otro lado del sistema

Los umbrales determinan quién entra en el sistema. Del otro lado están los abogados del turno de oficio que lo sostienen, cuya compensación se acaba de actualizar, como explicamos en el análisis de los nuevos módulos del turno de oficio. Ya defendimos que esos módulos deben reconocer todo el trabajo, también el de las negociaciones previas sin acuerdo, en el editorial sobre el turno de oficio y los MASC.

Un sistema de justicia gratuita funciona cuando quien lo necesita puede entrar y quien lo presta recibe una compensación justa. Ambas cosas se pueden medir. Y ambas deberían revisarse con datos públicos y periódicos, para que el debate sobre la justicia gratuita no dependa de impresiones, sino de cifras que cualquiera pueda comprobar. Más editoriales en Opinión.

Fuentes

  1. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-1996-750, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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