Grandes despachos y fichajes

Honorarios y colegios: por qué no hay baremos y qué son los criterios para la tasación de costas

Los honorarios de los abogados se pactan libremente, y la Ley de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios recomendar precios. Solo pueden elaborar criterios orientativos con una finalidad muy concreta: la tasación de costas y la jura de cuentas. Explicamos el alcance de la regla.

Foto editorial: honorarios orientativos y tasación de costas
Imagen generada con IA

¿Cuánto cuesta un divorcio, un recurso o una due diligence? La pregunta es habitual, pero la respuesta no puede venir de los colegios: la ley les prohíbe recomendar honorarios. Solo pueden elaborar criterios orientativos con una finalidad concreta.

Para un despacho que fija sus tarifas, negocia con clientes corporativos o reclama costas, conviene tener claro qué dice exactamente la norma.

La regla general: honorarios libres

El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, establece en su artículo 26 que la cuantía de los honorarios se convenga libremente entre el cliente y el profesional de la abogacía.

No hay, por tanto, un precio oficial ni mínimo. Cada despacho fija su política de honorarios y la pacta con el cliente.

La prohibición: nada de baremos

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, cuyo texto consolidado figura actualizado a 2 de agosto de 2024, es tajante en su artículo 14: los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

La prohibición es amplia. No se limita a las tablas de precios: alcanza a cualquier recomendación u orientación sobre honorarios. La única salvedad es la que prevé la disposición adicional cuarta.

La excepción: tasación de costas y jura de cuentas

La disposición adicional cuarta permite a los colegios elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Es decir, los criterios colegiales existen, pero tienen un uso delimitado:

Uso¿Pueden servir los criterios colegiales?
Fijar el precio con un clienteNo: los honorarios se pactan libremente
Recomendar tarifas a los colegiadosNo: lo prohíbe el artículo 14
Valorar los honorarios en una tasación de costasSí, a esos exclusivos efectos
Valorar los honorarios en una jura de cuentasSí, a esos exclusivos efectos

Qué significa para los despachos

Al fijar la tarifa

El despacho no puede ampararse en una tabla colegial para justificar su precio frente al cliente, ni tampoco debe sentirse limitado por ella. La tarifa es una decisión propia, que conviene documentar en la hoja de encargo, como exige el Estatuto General al regular la información sobre honorarios y costes. Lo explicamos en la guía sobre el ejercicio individual de la abogacía.

Al reclamar costas

Cuando el cliente obtiene una condena en costas a su favor, los honorarios que se reclaman a la parte contraria se valoran en la tasación. Ahí sí entran en juego los criterios orientativos del colegio, que pueden diferir de lo que el despacho ha pactado con su cliente. Conviene explicarlo al cliente desde el principio: lo que paga a su abogado y lo que puede recuperar en costas no tienen por qué coincidir.

En las licitaciones y los paneles

En las negociaciones con grandes clientes, que a menudo exigen tarifas por hora o precios cerrados, la referencia es el mercado y el acuerdo, no un baremo. Los despachos que participan en licitaciones públicas de servicios jurídicos tienen además que tener en cuenta las reglas de cada procedimiento, como las que se analizarán en el I Congreso sobre contratación pública del ICAM.

Recomendaciones

  1. Documentar la política de honorarios del despacho y aplicarla con coherencia.
  2. Recoger el precio en la hoja de encargo, con los criterios para los cambios.
  3. Informar al cliente de la diferencia entre honorarios pactados y costas recuperables.
  4. No usar los criterios colegiales como tarifa comercial: su finalidad legal es otra.

Sobre la hoja de encargo tenemos una posición propia, que explicamos en el editorial «La hoja de encargo debería ser la regla». Más análisis en Grandes despachos y fichajes.

Fuentes

  1. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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