Herencias y Registro: el registrador no queda vinculado por calificaciones anteriores, recuerda la DGSJFP
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la negativa a inscribir una escritura de herencia de 1964 en la que el testamento legaba bienes a «los hermanos del testador» sin identificarlos. La resolución deja tres lecciones prácticas para quien recurre una calificación registral.

El BOE núm. 254, de 13 de octubre de 2026, publicó una resolución de 10 de junio de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la inscripción de una herencia antigua. La Dirección General desestimó el recurso y confirmó la calificación de la registradora.
El caso tiene interés para cualquier abogado que tramite herencias con títulos antiguos o que se plantee recurrir una nota de calificación.
Los hechos
Se presentó en el Registro la copia parcial de una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes otorgada en 1964, junto con una escritura de subsanación de 2025. En la escritura de 1964, la viuda recibía el usufructo de una participación de una finca, y la nuda propiedad se destinaba a los legatarios que señalaba el testamento: «los hermanos del testador», sin identificarlos por su nombre.
La registradora suspendió la inscripción por tres defectos:
- Se había aportado copia parcial, cuando debe presentarse copia íntegra o constar que la parte omitida no contiene datos relevantes. Citó los artículos 14, 16 y 18 de la Ley Hipotecaria y 33, 34 y 76 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
- No se identificaba a los legatarios: había que acreditar quiénes eran los hermanos y que reunían los requisitos para suceder, mediante acta de notoriedad u otro medio fehaciente. Citó los artículos 772 y 773 del Código Civil y, por analogía, el 82 del Reglamento Hipotecario.
- Debían constar las circunstancias personales de los adquirentes conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria y al artículo 51 del Reglamento Hipotecario.
Lo que alegó el recurrente
El recurrente invocó una nota anterior, de otra registradora y sobre otro asiento, que había considerado subsanadas esas circunstancias, y sostuvo que una escritura de adición de herencia había completado la titularidad.
La decisión y sus tres lecciones
1. El registrador califica con independencia
La Dirección General recuerda que el registrador no queda vinculado por calificaciones anteriores efectuadas por otros registradores, y que la calificación se ejerce con plena autonomía e independencia y bajo la responsabilidad personal de quien la firma. Invocar una nota anterior favorable no basta para desvirtuar la calificación recurrida.
2. El recurso se ciñe a los defectos de la nota
Según la resolución, el objeto del recurso ha de ceñirse a los concretos defectos y fundamentos de Derecho de la calificación impugnada, y el expediente tiene por objeto exclusivamente determinar si esa calificación es o no ajustada a Derecho. Además, conforme a los artículos 324 y 326 de la Ley Hipotecaria, no pueden tenerse en cuenta documentos que no se presentaron al registrador antes de calificar.
3. Los defectos no recurridos quedan confirmados
El recurso solo impugnaba el tercer defecto. Los dos primeros quedaron confirmados por no haber sido combatidos, y el tercero, íntimamente relacionado con el segundo, no podía revocarse por separado.
Qué hacer en la práctica
- Presentar copia íntegra del título, o justificar que la parte omitida no contiene datos relevantes.
- Identificar a los herederos o legatarios designados de forma genérica antes de presentar, con el medio fehaciente que corresponda.
- Recurrir todos los defectos que se quieran discutir, uno por uno.
- Aportar al Registro toda la documentación antes de la calificación: lo que no se presentó no podrá valorarse en el recurso.
La resolución indica que contra ella cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación, por los trámites del juicio verbal.
Otra resolución de la misma Dirección General publicada en el mismo BOE trató la pérdida de la unipersonalidad y el cierre registral. Y en materia de títulos inscribibles, la DGSJFP ha admitido recientemente el seguro decenal con firma electrónica. Más novedades en Actualidad del sector.
Fuentes
- Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso contra la negativa a inscribir una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes (BOE-A-2026-21292). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


