El Supremo fija en el 5% la indemnización por el cártel de coches y declara solidarios a los fabricantes
En sus primeras resoluciones sobre las reclamaciones de compradores, la Sala de lo Civil corrige a la Audiencia Provincial de Pontevedra y traslada la doctrina del cártel de camiones al de automóviles.

El Tribunal Supremo ha dictado sus primeras sentencias sobre las reclamaciones de compradores afectados por el cártel de los coches y lo ha hecho con un varapalo a los fabricantes: eleva del 2% al 5% del precio de adquisición la indemnización por el sobreprecio soportado, más los intereses legales desde la fecha de compra. Según El Confidencial, que ha tenido acceso a las dos resoluciones, fechadas el 22 de octubre, la Sala de lo Civil corrige así el criterio de la Audiencia Provincial de Pontevedra y declara, además, que los fabricantes implicados responden de forma solidaria.
Del 2% al 5%: por qué el Supremo corrige a la Audiencia
La Audiencia Provincial de Pontevedra había estimado el sobreprecio soportado por los compradores en un 2% del valor del vehículo. Los magistrados no cuestionan el trabajo de la sala de apelación ("sin desdeñar el encomiable trabajo de la Audiencia Provincial para llegar a la conclusión del 2%"), pero consideran que ese porcentaje, "por su escasa magnitud, no garantiza debidamente la compensación económica del daño producido por la infracción". Una indemnización inferior, añaden, "incrementa el riesgo de que la legislación en la materia resulte inefectiva y no produce el deseable efecto disuasorio respecto de la comisión de estas conductas ilícitas".
El razonamiento enlaza directamente con la doctrina construida en la litigación del cártel de camiones, donde el Alto Tribunal ya fijó una indemnización equivalente al 5% del precio cuando no es posible determinar con precisión el sobrecoste sufrido por cada comprador. Las sentencias reconocen expresamente que, "cuando existe certeza sobre la existencia del daño anticompetitivo, pero dificultades extraordinarias para cuantificarlo con precisión", cabe reconocer "una indemnización mínima, o un daño mínimo estimado judicialmente".
El antecedente: 171 millones de multa y el 91% del mercado
El origen del litigio está en la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2015: 171 millones de euros a 21 empresas del mercado de distribución y comercialización de automóviles y a dos consultoras por prácticas restrictivas de la competencia. Entre las marcas sancionadas figuraban Citroën, Peugeot, Opel, Renault, Ford, Nissan, Toyota, BMW, Mercedes-Benz, Volkswagen, Audi y Seat, que en conjunto representaban alrededor del 91% del mercado español.
Los intercambios de información comercial sensible se desarrollaron entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y afectaron a las estrategias comerciales, los márgenes de los concesionarios, los servicios de posventa y las condiciones de comercialización de los vehículos. Sobre esa base sancionadora, miles de compradores han reclamado en los juzgados de toda España, con criterios dispares de las audiencias provinciales sobre el porcentaje indemnizable.
Solidaridad entre fabricantes: la otra novedad relevante
Las dos sentencias no se limitan al quantum. El Supremo establece que los fabricantes implicados deben responder solidariamente, lo que facilita la posición del comprador reclamante: no necesita dirigirse únicamente a la marca del vehículo que adquirió, sino que puede exigir el pago íntegro a cualquiera de las empresas condenadas, con independencia de su cuota de mercado o del papel concreto de cada una en el intercambio de información. Para las marcas, el riesgo económico se multiplica; para los despachos que llevan estas reclamaciones, la solidaridad simplifica la estrategia de demanda y la posterior ejecución.
Qué significa para la práctica
Tres consecuencias prácticas inmediatas. Primera, la cuantificación deja de ser la batalla pericial que era: salvo prueba en contrario del fabricante, el 5% del precio de adquisición más intereses desde la compra opera como referencia judicial estimada, lo que reduce costes de peritaje y acorta los pleitos. Segunda, la solidaridad permite elegir deudor solvente y evita litigar contra entidades absorbidas o en liquidación. Tercera, el efecto disuasorio que invoca la Sala anticipa que futuros cártels sectoriales (distribución, energía, servicios) encontrarán en esta doctrina un suelo indemnizador difícil de rebajar.
Para el consumidor que compró un vehículo de las marcas sancionadas entre 2006 y 2013, la vía sigue abierta y ahora tiene un marco más favorable. Para el despacho, la oportunidad está en revisar carteras de reclamaciones archivadas o apalancadas y en recalcular expectativas con el nuevo porcentaje. En Agente Lex seguimos la litigación de competencia en nuestra sección de actualidad jurídica, y ya analizamos la litigación de masas y su gestión en la pieza sobre reclamaciones colectivas y MASC y en el análisis de las nuevas vías de error judicial y responsabilidad patrimonial.
Fuentes
- El Confidencial: El Tribunal Supremo golpea al cártel de coches y más que duplica la indemnización para los afectados. Consultada el 28 de octubre de 2026.
- CNMC: sanción de julio de 2015 al cártel de fabricantes de automóviles. Consultada el 28 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


