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El Supremo frena el silencio de la Inspección de Trabajo: el sigilo no tapa el archivo de una denuncia

El TS obliga a Trabajo a explicar qué se hizo con una denuncia antes de archivarla: el sigilo no limita la Ley de Transparencia.

Imagen generada con IA: funcionario uniformado y una mujer de espaldas entregándose un expediente en una oficina con banderas de España y de la Unión Europea; escena ilustrativa con personas ficticias
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Un ciudadano denunció ante la Inspección de Trabajo un posible incumplimiento de la legislación laboral y, poco después, recibió la noticia de que su expediente había sido archivado. Nunca supo por qué: ni si se visitó el centro de trabajo, ni si se pidieron documentos, ni si se hizo comprobación alguna. El Ministerio de Trabajo se negó a darle explicaciones amparándose en el deber de sigilo de los inspectores. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 22 de septiembre, le da la razón y abre la puerta a que los denunciantes conozcan qué hizo la Administración con sus reclamaciones antes de archivarlas, según informa Cinco Días.

Una guerra judicial escalonada

El recorrido del caso ilustra la resistencia administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio primero la razón al ciudadano, y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 confirmó su derecho a obtener la información. La Audiencia Nacional, sin embargo, limitó ese acceso: le permitió conocer la identidad del funcionario que había intervenido, pero no las actuaciones concretas de la Inspección, como visitas, requerimientos o comprobaciones, al entender que la normativa inspectora prevalecía sobre la Ley de Transparencia.

El Supremo corrige esa interpretación con una distinción nítida. El deber de sigilo obliga a los inspectores a no revelar por iniciativa propia la información que conocen por su cargo, pero no permite a la Administración ocultarla cuando un ciudadano la solicita al amparo de la ley de transparencia. En palabras de la sentencia, el sigilo no puede interpretarse como un límite legal al derecho de acceso ni atribuye la calificación de secreta a la información obtenida por los inspectores cuando un tercero pide conocer las razones de una decisión administrativa.

Ni acceso automático ni silencio automático

La sentencia no abre de par en par los expedientes de la Inspección. La Administración conserva la facultad de proteger los datos personales, la información económica y comercial de las empresas y lo necesario para no comprometer investigaciones en curso. Lo que ya no puede hacer es rechazar sin más: debe tramitar cada solicitud, valorar los límites legales aplicables, motivar cualquier restricción y estudiar si la documentación puede entregarse con datos anonimizados. Toda restricción, advierte el fallo, ha de ser necesaria y proporcionada.

Los expertos consultados por Cinco Días matizan el alcance. Francisco Trujillo Pons, profesor titular de Derecho del Trabajo y of counsel de Ecija Advisory, señala que quien reciba una respuesta insuficiente dispone ahora de fundamento judicial para reclamar, aunque conocer qué hizo la Inspección no implica que la investigación se reabra. Daniel Toscani, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, advierte de que la presencia de datos sensibles no basta para vetar el acceso y prevé que los funcionarios tendrán que documentar mejor sus actuaciones, con el consiguiente aumento de carga administrativa.

Un aviso que llega en racha

No es el primer tirón de orejas reciente del alto tribunal a la Inspección. El pasado mes de abril, el Supremo ya recordó que los inspectores no pueden entrar sin más en un centro de trabajo cuando este constituye también domicilio social: necesitan consentimiento o autorización judicial.

Fuente: Cinco Días (30 de octubre de 2026).

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Fuentes

  1. cincodias.elpais.com. Consultada el 1 de noviembre de 2026.

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