El Supremo reconoce a la pareja de un paciente con vasectomía fallida el derecho a ser indemnizada
La Sala Tercera fija doctrina: la pareja estable sufre un daño propio si no se informa del riesgo de fracaso de la vasectomía. 35.000 euros para cada uno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un matrimonio y ha declarado que la pareja de un paciente sometido a una vasectomía tiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo. La sentencia 1174/2026, de 21 de octubre, dictada por la Sección Quinta de la Sala Tercera, fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los recurrentes, más los intereses legales.
El asunto parte de una vasectomía practicada en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Tiempo después se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, el procedimiento de esterilización fracasó y se produjo un embarazo no previsto. Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocieron que existió un déficit de información sanitaria e indemnizaron al paciente por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado, pero rechazaron la reclamación de su esposa al considerar que carecía de legitimación activa.
Titularidad del derecho y daño propio
La cuestión de interés casacional era determinar si la pareja del paciente puede reclamar una indemnización propia en estos supuestos. La sentencia subraya que el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente, por tratarse de un derecho personalísimo vinculado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. Pero la Sala distingue entre la titularidad de ese derecho y las consecuencias de su vulneración.
Aunque la falta de información lesiona directamente el derecho del paciente, las consecuencias del fracaso de la vasectomía alcanzan también a su pareja. La ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas sobre planificación familiar y sobre el uso de otros métodos anticonceptivos. Por ello, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado: la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar.
Doctrina jurisprudencial fijada
La Sala fija como doctrina que, en los casos de omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de esa omisión. La legitimación no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, sino de la existencia de un daño autónomo sufrido por quien resulta afectado por las consecuencias de la falta de información. Aplicando esa doctrina, el Supremo estima el recurso, anula la sentencia del TSJ de Madrid y reconoce el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados.
Relevancia práctica para la abogacía
El fallo ordena el diseño de las reclamaciones sanitarias en dos planos separados. El paciente reclama por la vulneración de su derecho personalísimo al consentimiento informado; la pareja, por un daño reflex pero autónomo, que exige acreditación propia y cuantificación separada. En términos de responsabilidad civil, la sentencia consolida la distinción entre daño directo y daño propio del tercero afectado, una arquitectura que los despachos deberán trasladar a los escritos de demanda y a las valoraciones de daño moral.
También tiene lectura preventiva para la práctica clínica y para las aseguradoras: los consentimientos informados de técnicas de esterilización deben recoger de forma explícita y documentada el riesgo de recanalización y la posibilidad de fracaso del procedimiento, porque la omisión ya no afecta solo al paciente, sino que abre la puerta a reclamaciones adicionales de su pareja estable.
El caso se enmarca en una línea de decisiones de la Sala Tercera sobre déficits de información sanitaria que venimos siguiendo en nuestra sección de actualidad, y resulta especialmente útil para los equipos de procesos del despacho que gestionan reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria: la estrategia procesal cambia cuando hay dos legitimados y dos daños que probar.
Fuente: nota de prensa de la Oficina de Comunicación del Poder Judicial sobre la sentencia 1174/2026, de 21 de octubre, de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Esta pieza es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes
- poderjudicial.es. Consultada el 30 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


