El Supremo: las víctimas de violencia de género cobran la viudedad íntegra, sin recorte por la compensatoria
El Pleno de la Sala de lo Social fija doctrina: la pensión de viudedad de víctimas de violencia de género no se reduce al importe de la compensatoria.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto una discrepancia que arrastraban los tribunales superiores de justicia: las mujeres víctimas de violencia de género, divorciadas o separadas, tienen derecho a cobrar íntegra la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja, sin que la prestación pueda reducirse al importe de la pensión compensatoria que percibían, cuando esta era de menor cuantía.
Qué discutían los tribunales
El caso llega desde Granada. Una mujer se divorció en noviembre de 2020 con una pensión compensatoria de 600 euros a su favor. Había sufrido maltrato psicológico por parte de su cónyuge desde 2015, circunstancia determinante del divorcio, y en febrero de 2021 obtuvo una orden de alejamiento tras denunciar ante la Guardia Civil. Cuando el excónyuge falleció en febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la viudedad, pero recortó la prestación para ajustarla a la cuantía de la compensatoria.
El Juzgado de lo Social número 6 de Granada estimó la demanda y reconoció el derecho al cobro íntegro. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en marzo de 2025, revocó el fallo y dio la razón al INSS. La viuda recurrió en casación invocando como sentencia de contraste un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2018 que sostenía la tesis contraria.
La doctrina que fija el Pleno
La Sala es tajante en su pronunciamiento: "La doctrina correcta es que las mujeres víctimas de violencia de género que acceden a pensión de jubilación tienen derecho a percibir la pensión de viudedad que les corresponda, sin que la misma pueda ser reducida a la cuantía de la pensión compensatoria establecida en la separación o divorcio, en el supuesto de que percibieran esta última antes del fallecimiento del causante".
El razonamiento de fondo es que el límite de cuantía que el régimen general de la Seguridad Social fija para compensar el desequilibrio económico no se aplica a este colectivo, al que la ley otorga una protección reforzada. En consecuencia, el Supremo estima el recurso, anula la sentencia del TSJ andaluz y confirma la del juzgado granadino: cobro íntegro, sin recorte.
El voto particular
La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Luisa María Gómez Garrido y el magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva. Ambos sostienen que la viudedad debía minorarse hasta la cuantía de la compensatoria para respetar el tenor literal de la ley: a su juicio, la exención que la norma prevé para las víctimas busca facilitar el acceso a la prestación cuando no existe compensatoria previa, pero no elimina el ajuste de cuantía cuando sí fue fijada judicialmente. Los disidentes recalcan, además, que la interpretación con perspectiva de género no puede utilizarse para alterar enunciados legales meridianos ni sustituir la voluntad del legislador.
Relevancia práctica para los despachos
La doctrina cierra un frente de litigiosidad recurrente en los despachos de familia y de lo social. Hasta ahora, el resultado de estas reclamaciones dependía de la comunidad autónoma en la que se litigara: los TSJ mantenían criterios enfrentados y el INSS aplicaba el recorte de forma generalizada. A partir de esta sentencia de Pleno, el criterio queda unificado en los términos más favorables a las beneficiarias.
Para los letrados que asesoren a víctimas de violencia de género en sede de pensiones, la sentencia abre dos vías de trabajo inmediatas. La primera, reclamar las diferencias a quienes sufran hoy un recorte sobre su viudedad. La segunda, revisar los expedientes de clientes que abandonaron la reclamación ante la jurisprudencia adversa de su tribunal superior. En ambos casos, la sentencia del Pleno es la herramienta que faltaba.
El fallo se suma a la intensa producción reciente del alto tribunal en materia de protección social, en un otoño en el que también ha fijado doctrina sobre el error judicial penal y sus consecuencias.
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Fuentes
- europapress.es. Consultada el 29 de octubre de 2026.
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