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El Supremo británico falla a favor de la aseguradora del Prestige: España deberá indemnizarla

El Supremo británico avala que España y Francia indemnicen a la aseguradora del Prestige por acudir a tribunales y no al arbitraje de la póliza.

Imagen generada con IA: costa rocosa cubierta de crudo con un pesquero y un faro al fondo
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Casi 24 años después del hundimiento del Prestige, el caso sigue produciendo jurisprudencia. El Tribunal Supremo del Reino Unido ha fallado a favor de London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association, la aseguradora del petrolero, y ha reconocido su derecho a ser indemnizada por España y Francia, informa Economía Digital.

El motivo: la cláusula arbitral de la póliza

El fallo resuelve el recurso de la aseguradora frente a las pretensiones de ambos Estados. La cuestión de fondo es procesal antes que sustantiva: España reclamó 855 millones de euros a la aseguradora ante los tribunales españoles, cuando la póliza del Prestige preveía un arbitraje en Londres. El Supremo británico considera que, al acudir a la jurisdicción ordinaria en lugar del arbitraje pactado, España y Francia incumplieron la cláusula de la póliza, lo que abre la puerta a una indemnización a favor de la aseguradora. El fallo no fija cuantías concretas.

Un litigio que no termina

El Prestige se hundió en noviembre de 2002 frente a las costas gallegas tras vertir más de 63.000 toneladas de fuel, en la que sigue siendo una de las mayores catástrofes medioambientales de la historia de España. Desde entonces, el caso ha transitado por los tribunales españoles, los británicos, el Tribunal de Justicia de la UE y cortes internacionales, con un goteo constante de pronunciamientos sobre responsabilidad, seguro y competencia judicial.

La decisión de ayer no cierra el capítulo económico: al no fijar cantidades, abre una nueva fase en la que las partes discutirán el alcance de la indemnización reconocida.

Por qué importa al despacho

Más allá del caso concreto, el fallo es una lección de Derecho internacional privado con aplicación diaria: la cláusula arbitral de un contrato —aquí, una póliza de seguro— tiene efectos incluso frente a Estados que reclaman por daños masivos, y su incumplimiento genera consecuencias económicas propias. En la práctica transfronteriza, la elección entre tribunales estatales y arbitraje no es una formalidad: define dónde se litiga, con qué reglas y con qué riesgos de contraclimación.

Para los despachos con práctica de seguros, marítimo o litigación internacional, el caso Prestige vuelve a demostrar que los conflictos de gran cuantía se juegan tanto en la competencia como en el fondo.

Qué discutía exactamente el Supremo británico

El litigio llevaba años enquistado en una cuestión técnica: la aseguradora sostenía que las reclamaciones estatales debían haberse tramitado en el arbitraje londinense previsto en la póliza, y que al demandarla en España los Estados se habían puesto a sí mismos en incumplimiento del contrato de seguro. Los tribunales británicos habían dado ya pronunciamientos parciales sobre esa tesis, y el fallo del Supremo la confirma en su esencia: la obligación de arbitrar subsiste aunque el reclamante sea un Estado y aunque el daño reclamado sea masivo. La lógica del tribunal es la de la autonomía de la cláusula compromisoria, pieza central del arbitraje internacional.

Y ahora, ¿qué?

Con el derecho reconocido pero sin cuantía, el pleito entra en una fase de valoración. La aseguradora deberá concretar el daño sufrido por el incumplimiento de la cláusula arbitral, un ejercicio complejo cuando la reclamación original de España ascendía a 855 millones. Los equipos jurídicos del Estado tendrán que decidir entre negociar o prolongar el litigio en sede arbitral, una decisión con evidente trascendencia presupuestaria.

La secuencia, en perspectiva

La sentencia llega en una semana intensa para la Sala de lo Social y lo Civil española —con el fallo del Supremo español sobre viudedad de víctimas de violencia de género— y confirma que las grandes reclamaciones derivadas del Prestige seguirán vivas todavía años después de cumplirse un cuarto de siglo del desastre.

La sentencia confirma, en todo caso, que el último capítulo del Prestige no se ha escrito todavía: 24 años después, el caso sigue dictando reglas sobre seguros, arbitraje y reclamaciones de Estados.

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Fuentes

  1. economiadigital.es. Consultada el 29 de octubre de 2026.

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Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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