Portada · Agente Lex Conceptos · Responsabilidad civil
Responsabilidad civil: qué es y significado jurídico
Qué es la responsabilidad civil en el Código Civil: extracontractual (art. 1902), contractual, requisitos, presupuestos y diferencias con la penal.
Ideas clave
- La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona, ya sea al incumplir un contrato (contractual) o sin relación contractual previa (extracontractual o aquiliana).
- El artículo 1902 del Código Civil contiene la regla general de la extracontractual: quien por acción u omisión causa daño a otro, con culpa o negligencia, está obligado a repararlo.
- Sus presupuestos clásicos son: conducta (acción u omisión), antijuridicidad, daño, nexo causal y, en la regla general, culpa o negligencia.
- Se distingue de la responsabilidad penal en que busca resarcir a la víctima, no castigar al causante, aunque ambas pueden coincidir en un mismo hecho.
¿Qué es la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es la obligación jurídica que recae sobre quien causa un daño a otra persona de repararlo o indemnizarlo. Es una de las instituciones centrales del Derecho privado: protege la integridad de las personas y de sus patrimonios frente a lesiones producidas por terceros, y canaliza la reparación a través de la indemnización, normalmente dineraria.
La reparación no equivale a un castigo. Su finalidad es compensatoria: devolver a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación en que se encontraba antes del daño. Por eso se habla de función resarcitoria, frente a la función punitiva propia del Derecho penal.
Los dos grandes tipos: contractual y extracontractual
La responsabilidad contractual nace del incumplimiento de una obligación asumida en un contrato. La regula el artículo 1101 del Código Civil: quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios quienes, con dolo, culpa o morosidad, incumplan sus obligaciones. Aquí la fuente de la responsabilidad es el propio vínculo obligatorio previamente creado.
La responsabilidad extracontractual o aquiliana opera sin relación contractual previa: es el caso del accidente de tráfico entre desconocidos, del daño causado por un animal o de la ruina de un edificio. Su regla general es el artículo 1902: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."
La distinción tiene consecuencias prácticas relevantes, entre ellas el plazo de prescripción de la acción, que es distinto en una y otra.
El artículo 1902 y sus presupuestos
Del texto del artículo 1902 y de su interpretación jurisprudencial se extraen los presupuestos clásicos de la responsabilidad aquiliana:
- Conducta: una acción u omisión imputable al presunto responsable.
- Antijuridicidad: el daño no puede estar justificado (por ejemplo, legítima defensa o ejercicio de un derecho).
- Daño: lesión efectiva a un interés protegido, personal o patrimonial.
- Nexo causal: relación de causa a efecto entre la conducta y el daño.
- Culpa o negligencia: el factor subjetivo exigido por la regla general, que la jurisprudencia ha ido atenuando en determinados ámbitos hasta acercarse a regímenes de objetivación del riesgo.
Responsabilidad por hechos ajenos y supuestos especiales
El artículo 1903 extiende la obligación de reparar a los actos de personas de quienes se debe responder: los padres por los hijos bajo su guarda, los tutores por los menores bajo su autoridad que habiten en su compañía, los dueños o directores de un establecimiento o empresa por los daños causados por sus dependientes en el servicio en que los tuvieran empleados, y los centros docentes de enseñanza no superior por los daños causados por sus alumnos menores durante los periodos de control escolar. La responsabilidad cesa si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Los artículos siguientes recogen supuestos especiales, varios de ellos próximos a la responsabilidad objetiva: el poseedor de un animal responde de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe, salvo fuerza mayor o culpa de la víctima (artículo 1905), y el propietario de un edificio responde de los daños derivados de su ruina por falta de las reparaciones necesarias (artículo 1907). El artículo 1908 añade los casos de explosión de máquinas, humos excesivos, caída de árboles en sitios de tránsito y emanaciones de cloacas o depósitos infectantes.
Responsabilidad civil y penal
Un mismo hecho puede generar ambas responsabilidades. El artículo 1092 del Código Civil dispone que la responsabilidad civil derivada de delitos o faltas se regirá por lo dispuesto en el Código Penal. Pero las diferencias son sustantivas: la responsabilidad penal exige culpabilidad personal y busca la sanción en interés general; la civil busca reparar a la víctima y admite regímenes de responsabilidad por hechos ajenos o casi objetivos que serían inadmisibles en sede penal.
Carga de la prueba
En la regla general del artículo 1902 corresponde a la víctima acreditar el daño, el nexo causal y la culpa del causante, lo que explica la importancia práctica de la prueba pericial y testifical en estos procesos. En los regímenes especiales y en ámbitos de riesgo (circulación, productos defectuosos, medioambiente), la ley o la jurisprudencia suavizan esa carga hasta invertirla o presumir la culpa.
Texto oficial
Código Civil, Art. 1101 · entrada en vigor de la norma original: 16/08/1889 · texto consolidado · fuente boe.es
Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1902 · entrada en vigor de la norma original: 16/08/1889 · texto consolidado · fuente boe.es
Artículo 1902.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1903 · entrada en vigor de la norma original: 03/09/2021 · texto consolidado · fuente boe.es
Artículo 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
El padre y, por muerte o incapacidad de éste, la madre son responsables de los perjuicios causados por los hijos menores de edad que viven en su compañía.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
Son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios, respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Artículo 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
Son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios, respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Artículo 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Se suprime el párrafo quinto y se modifica el sexto por el art. 2 de la Ley 1/1991, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1991-342.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Artículo 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Se modifica el párrafo tercero y se añade un cuarto, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.66 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Se suprime el párrafo quinto y se modifica el sexto por el art. 2 de la Ley 1/1991, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1991-342.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1905 · entrada en vigor de la norma original: 16/08/1889 · texto consolidado · fuente boe.es
Artículo 1905.
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1907 · entrada en vigor de la norma original: 16/08/1889 · texto consolidado · fuente boe.es
Artículo 1907.
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1908 · entrada en vigor de la norma original: 16/08/1889 · texto consolidado · fuente boe.es
Artículo 1908.
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
Ver en la fuente oficialVerificado el 29/10/2026 contra la fuente oficial citada (BOE, texto consolidado). Contenido informativo, no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la responsabilidad civil?
Es la obligación de reparar el daño causado a otra persona, con finalidad compensatoria y no punitiva. Puede nacer del incumplimiento de un contrato o producirse sin relación contractual previa.
¿Qué dice el artículo 1902 del Código Civil?
Que quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Es la regla general de la responsabilidad civil extracontractual en España.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil contractual y extracontractual?
La contractual nace del incumplimiento de una obligación asumida en contrato (artículo 1101 CC); la extracontractual opera sin vínculo previo entre las partes (artículo 1902 CC). Difieren, entre otras cosas, en el régimen de prueba y en los plazos de prescripción.
¿Puede responder alguien por daños que no causó personalmente?
Sí. El artículo 1903 regula la responsabilidad por hechos ajenos: padres por hijos, tutores por menores, empresarios por dependientes y centros docentes por alumnos, con exoneración si prueban la diligencia de un buen padre de familia.
¿Es lo mismo responsabilidad civil que penal?
No. La civil busca resarcir a la víctima; la penal, sancionar al autor en interés general. Pueden coexistir en un mismo hecho, pero se rigen por presupuestos y finalidades distintos.