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Compraventa: qué es y significado jurídico
Contrato por el que uno se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto. Se perfecciona con el acuerdo sobre cosa y precio.
Ideas clave
- Un contratante se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente (art. 1445).
- La venta se perfecciona si hay acuerdo en cosa y precio, aunque no se hayan entregado (art. 1450).
- El vendedor debe la entrega y el saneamiento de la cosa (art. 1461).
- Si hay arras, se puede desistir perdiéndolas el comprador o devolviéndolas duplicadas el vendedor (art. 1454).
¿Qué es la compraventa?
El artículo 1445 del Código Civil dice que, por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Cuándo se perfecciona
Según el artículo 1450, la venta se perfecciona entre comprador y vendedor, y es obligatoria para ambos, si convinieron en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
El artículo 1451 prevé que la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y el precio, da derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Arras o señal
El artículo 1454 dice que, si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Obligaciones del vendedor: entrega y saneamiento
El artículo 1461 obliga al vendedor a la entrega y saneamiento de la cosa vendida. Según el artículo 1462, se entiende entregada la cosa cuando se pone en poder y posesión del comprador. Si la venta se hace mediante escritura pública, su otorgamiento equivale a la entrega, salvo que de la misma escritura resulte o se deduzca claramente lo contrario.
El artículo 1474 precisa que el saneamiento obliga al vendedor a responder de la posesión legal y pacífica de la cosa y de sus vicios o defectos ocultos. El artículo 1475 define la evicción: privar al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa. El vendedor responde aunque nada se haya expresado en el contrato, y los contratantes pueden aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal.
Si se vende lo mismo a dos compradores
El artículo 1473 regula la doble venta. Si la cosa es mueble, la propiedad pasa a quien primero tomó posesión de buena fe. Si es inmueble, pertenece a quien antes la inscribió en el Registro. Sin inscripción, a quien de buena fe fue primero en la posesión y, a falta de esta, a quien presente el título más antiguo, siempre que haya buena fe.
Ejemplo ilustrativo
Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): dos personas acuerdan la venta de un piso por un precio. Según el artículo 1450, la venta queda perfeccionada con ese acuerdo sobre cosa y precio, aunque aún no se haya pagado ni entregado nada. Si el vendedor lo vendiera después a otra persona, el artículo 1473 resuelve a favor de quien primero lo inscriba en el Registro.
Texto oficial
Código Civil, Art. 1445 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1445.
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1450 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1450.
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1451 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1451.
La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1454 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1454.
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1461 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1461.
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1462 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1462.
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1473 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1473.
Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1474 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1474.
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1475 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1475.
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Ver en la fuente oficialLos artículos citados conservan su redacción original de 1889 según el BOE consolidado.
Verificado el 22/10/2026 contra la fuente oficial citada. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una compraventa?
Es el contrato por el que uno se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto (art. 1445).
¿Cuándo queda perfeccionada la venta?
Cuando comprador y vendedor convienen en la cosa y el precio, aunque no se hayan entregado (art. 1450).
¿Qué pasa si se entregaron arras?
El contrato puede rescindirse perdiendo el comprador las arras o devolviéndolas duplicadas el vendedor (art. 1454).
¿Qué es el saneamiento?
La obligación del vendedor de responder de la posesión legal y pacífica de la cosa y de sus vicios ocultos (arts. 1461 y 1474).
¿Qué ocurre si el mismo inmueble se vende a dos compradores?
Pertenece a quien antes lo inscribió en el Registro; sin inscripción rigen las reglas de posesión de buena fe y título más antiguo (art. 1473).