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Donación: qué es y significado jurídico

Contrato por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Para inmuebles exige escritura pública.

Ideas clave

  • La donación es un acto de liberalidad: se da gratis y el donatario debe aceptarla (art. 618).
  • Se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación (art. 623).
  • Si el bien es inmueble, la donación es válida solo en escritura pública (art. 633).
  • Nadie puede dar por donación más de lo que podría dar por testamento; el exceso es inoficioso (art. 636).

¿Qué es la donación?

El artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Dos ideas lo resumen: es gratuita y necesita aceptación.

El artículo 619 añade que también es donación la que se hace por los méritos o servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, y aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

Tipos de donación y qué reglas se aplican

El artículo 620 dice que las donaciones que hayan de producir efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se rigen por las reglas de la sucesión testamentaria.

Según el artículo 621, las donaciones que producen efectos entre vivos se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, en lo que no esté determinado en el título de la donación. El artículo 622 distingue las donaciones con causa onerosa, que se rigen por las reglas de los contratos, y las remuneratorias, que siguen las reglas de la donación solo en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.

Aceptación y forma

El artículo 629 establece que la donación no obliga al donante ni produce efecto sino desde la aceptación. El artículo 623 precisa que se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

Respecto a la forma, el artículo 632 permite donar una cosa mueble de palabra o por escrito. La donación verbal requiere la entrega simultánea de la cosa; si falta, solo surte efecto por escrito y con la aceptación constando en la misma forma.

Para los inmuebles, el artículo 633 exige escritura pública, con los bienes donados expresados individualmente y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación puede constar en la misma escritura o en otra, pero no surte efecto si no se hace en vida del donante. Si es en escritura separada, debe notificarse en forma auténtica al donante y anotarse en ambas escrituras.

Qué se puede donar y límites

El artículo 634 permite donar todos los bienes presentes del donante o parte de ellos, siempre que se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. El artículo 635 prohíbe donar bienes futuros, entendiendo por tales aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

El artículo 636 añade que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento, y que la donación es inoficiosa en todo lo que exceda de esa medida. Es el punto donde la donación se cruza con la legítima.

Efectos para donante y donatario

El artículo 638 subroga al donatario en los derechos y acciones de evicción que correspondían al donante, y dice que el donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuera onerosa, caso en que responde de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

Sobre deudas, el artículo 643 dispone que, sin estipulación, solo responde de ellas el donatario cuando la donación se hizo en fraude de acreedores, y se presume siempre fraudulenta si el donante no se reservó bienes bastantes para pagar las deudas anteriores. El artículo 641 permite la reversión a favor del donante, y a favor de otras personas solo en los casos y con las limitaciones de las sustituciones testamentarias.

Límite de esta ficha

Esta ficha no desarrolla la revocación ni la reducción de donaciones inoficiosas, ni los efectos fiscales. Consulta los artículos 644 y siguientes y la normativa tributaria aplicable antes de actuar.

Ejemplo ilustrativo

Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): una persona quiere regalar un piso a su sobrina. Por ser un inmueble, la donación solo es válida en escritura pública, con el piso descrito individualmente (art. 633). La sobrina debe aceptar en vida de la donante, en la misma escritura o en otra con notificación (art. 633). La donante debe reservarse lo necesario para vivir (art. 634) y no puede dar más de lo que podría dejar en testamento (art. 636).

Texto oficial

Código Civil, Art. 618 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es

Artículo 618.

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Ver en la fuente oficial

Los artículos citados conservan su redacción original de 1889 según el BOE consolidado. El art. 644 y siguientes (revocación) tienen versiones posteriores y no se desarrollan aquí.

Verificado el 22/10/2026 contra la fuente oficial citada. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Una donación necesita aceptación?

Sí. Según el artículo 629, no obliga al donante ni produce efecto sino desde la aceptación, y el artículo 623 la perfecciona cuando el donante la conoce.

¿Hace falta escritura para donar una casa?

Sí. El artículo 633 exige escritura pública para que sea válida la donación de un inmueble.

¿Se puede donar todo el patrimonio?

Solo los bienes presentes y reservándose lo necesario para vivir (art. 634). No se pueden donar bienes futuros (art. 635).

¿Se puede donar más de lo que se podría dejar en testamento?

No. El artículo 636 declara inoficiosa la donación en lo que exceda esa medida.

¿Una donación de un bien mueble puede ser verbal?

Sí, con entrega simultánea de la cosa; si no, debe hacerse por escrito, con la aceptación en la misma forma (art. 632).

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