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Mandato: qué es y significado jurídico
Contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra. Se presume gratuito salvo pacto o profesión del mandatario.
Ideas clave
- Por el mandato una persona presta un servicio o hace algo por cuenta o encargo de otra (art. 1709).
- Puede ser expreso o tácito, y el expreso puede darse hasta de palabra (art. 1710).
- Un mandato general solo cubre actos de administración; para enajenar o hipotecar hace falta mandato expreso (art. 1713).
- El mandante puede revocarlo a su voluntad (art. 1733).
¿Qué es el mandato?
El artículo 1709 del Código Civil dice que, por el contrato de mandato, una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Quien encarga es el mandante y quien acepta el encargo es el mandatario.
Según el artículo 1710, el mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación también puede ser expresa o tácita, deducida de los actos del mandatario.
Gratuito o retribuido
El artículo 1711 establece que, a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Sin embargo, si el mandatario se ocupa profesionalmente de servicios de la clase a la que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Mandato general y especial
El artículo 1712 distingue el mandato general, que comprende todos los negocios del mandante, y el especial, que abarca uno o más negocios determinados.
El artículo 1713 añade que el mandato concebido en términos generales solo comprende actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso. La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores. Por último, el artículo 1714 prohíbe al mandatario traspasar los límites del mandato.
Obligaciones del mandatario
Según el artículo 1718, el mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que ocasione si no lo ejecuta. El artículo 1719 le exige seguir las instrucciones del mandante y, a falta de ellas, hacer lo que haría un buen padre de familia según la naturaleza del negocio.
El artículo 1720 le obliga a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato. El artículo 1726 le hace responsable del dolo y también de la culpa, que los tribunales estimarán con más o menos rigor según que el mandato haya sido o no retribuido.
Actuar en nombre propio y obligaciones del mandante
El artículo 1717 regula el caso en que el mandatario obra en su propio nombre: el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni estas contra el mandante, y el mandatario queda obligado directamente, salvo cuando se trate de cosas propias del mandante.
El artículo 1727 dice que el mandante debe cumplir las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, el mandante solo queda obligado si lo ratifica expresa o tácitamente.
Cómo termina
El artículo 1733 permite al mandante revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a devolver el documento en que conste. El artículo 1732 enumera las causas de extinción, entre ellas la revocación, la renuncia del mandatario y la muerte o el concurso del mandante o del mandatario; su texto tiene versión de 2021 y conviene leerlo completo en el BOE.
El artículo 1738 protege a los terceros de buena fe: lo hecho por el mandatario que ignoraba la muerte del mandante u otra causa que hace cesar el mandato es válido y surte todos sus efectos respecto de ellos.
Ejemplo ilustrativo
Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): una persona encarga a un familiar que gestione la venta de su coche. Si el encargo es general, el artículo 1713 solo cubre actos de administración, y para enajenar hace falta mandato expreso. Si el familiar se pasa de lo encargado, el mandante solo queda obligado si lo ratifica (art. 1727).
Texto oficial
Código Civil, Art. 1709 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1710 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1711 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1711.
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1712 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1712.
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo, uno o más negocios determinados.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1713 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1713.
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1714 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1714.
El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1717 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1717.
Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1718 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1718.
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1719 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1719.
En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1720 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1720.
Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1726 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1726.
El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1727 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1727.
El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1732 · vigente desde 03/09/2021 · fuente boe.es
Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1733 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1733.
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil, Art. 1738 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1738.
Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.
Ver en la fuente oficialLos artículos citados conservan su redacción original de 1889 según el BOE consolidado, salvo el 1732, que tiene versión de 2021 (en vigor desde 03-09-2021) y se resume solo en sus causas generales.
Verificado el 22/10/2026 contra la fuente oficial citada. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un mandato en derecho civil?
Es el contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra (art. 1709).
¿Puede darse un mandato de palabra?
Sí. El artículo 1710 admite el mandato expreso o tácito, y el expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
¿El mandato es gratuito o se cobra?
A falta de pacto se supone gratuito, pero si el mandatario se dedica profesionalmente a esos servicios se presume la obligación de retribuirlo (art. 1711).
¿Un mandato general permite vender?
No por sí solo. El artículo 1713 exige mandato expreso para enajenar, hipotecar o transigir.
¿Se puede revocar un mandato?
Sí. El mandante puede revocarlo a su voluntad (art. 1733).