Actualidad del sector

El TSJ de Madrid estrena doctrina sobre el ERE por IA: manda la cuenta de resultados, no el algoritmo

El TSJM avala el despido colectivo de un estudio de videojuegos: pesa la causa acreditada, no la IA. Claves de la sentencia 864/2026.

Imagen generada con IA: hombre revisando gráficos impresos junto a un portátil con gráficos, unos auriculares y un mando de videojuegos; escena ilustrativa con personas ficticias
Imagen generada con IA

La primera resolución española que se pronuncia sobre un despido colectivo con inteligencia artificial en el expediente ya está aquí, y su mensaje es menos futurista de lo que sugiere el titular: lo que decide la validez del ERE no es la herramienta, sino la causa que la empresa sea capaz de acreditar. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia 864/2026, de 8 de octubre, resuelve el caso de un estudio de videojuegos que activó un despido colectivo sobre 13 de sus 83 trabajadores tras pasar de ganar 646.297 euros en 2023 a perder 3.546.027 euros en 2024, según la información publicada por Merca2.

El asunto llegó a la Sala por el recurso de una guionista incluida en el expediente. Su carta de despido no mencionaba la inteligencia artificial en ningún punto, el juzgado de instancia había declarado el despido improcedente y la trabajadora reclamaba la nulidad y una indemnización por daños morales. Sin IA en el documento, el debate judicial se concentró en la causa económica y en la cuantía de la reparación.

Dos cartas de despido, dos destinos judiciales

El contraste que ordena la doctrina está en la segunda carta, la de una modeladora de gráficos 3D del mismo estudio. En su caso la empresa sí citó la IA: la herramienta mejoraba la calidad visual y permitía ser más ágil y eficiente, hasta el punto de que bastaban dos artistas sénior para el trabajo anterior. El juzgado de instancia declaró ese despido procedente, nadie recurrió y el TSJM no lo revisó. La empresa nunca presentó la herramienta como motivo autónomo, sino como parte de un cambio en el proceso productivo impuesto por la presión de los clientes.

De ahí se extrae la lectura precisa del fallo. La Sala no declara que la IA sea causa suficiente de despido colectivo; deja dicho que el motivo tecnológico no altera por sí mismo la calificación del expediente, y que lo que pesa es la razón que empuja a implantarlo. En el caso madrileño, esa razón era la supervivencia de la compañía: la cifra de negocio cayó de 7,99 a 4,60 millones de euros y la empresa comunicó su situación de insolvencia a un juzgado de Madrid en octubre de 2024. La Inspección de Trabajo aceptó las causas económicas, organizativas y productivas, y el juzgado se apoyó en ese informe.

El artículo 51 del Estatuto no menciona algoritmos

El marco sigue siendo el de siempre. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores separa cuatro causas de despido colectivo: económicas, técnicas, organizativas y productivas. La IA puede encajar en varias a la vez, y ahí está el riesgo de construcción del expediente: una carta que la invoque como causa técnica aislada, y no como consecuencia de un cambio documentado, nace débil. Como explicamos en nuestra guía del despido improcedente, la diferencia entre procedente, improcedente y nulo no es semántica: un despido nulo obliga a readmitir y abonar salarios de tramitación, y el improcedente se resuelve con indemnización. En un expediente de trece personas, la diferencia son cientos de miles de euros.

La comparación territorial refuerza el criterio. Un Tribunal de Instancia de Bilbao declaró improcedente el despido de un empleado cuyo puesto había sido sustituido por una IA sin que concurrieran motivos económicos u organizativos. La sentencia madrileña no contradice esa línea: la matiza, al exigir mirar la causa real y no la etiqueta.

Qué significa para empresas y despachos

Para cualquier compañía que valore un ajuste con IA en el relato, la lectura operativa es clara. Documentar primero la causa económica, técnica u organizativa, y solo después la herramienta, separa un despido procedente de una condena. Si el relato empieza por el algoritmo, el juez preguntará por qué no se recolocó a la plantilla; si empieza por las pérdidas, la conversación cambia de sitio. La recomendación encaja con lo que venimos publicando en nuestra sección de IA jurídica: la tecnología no sustituye al análisis jurídico, lo exige con más precisión.

A eso se suma el Reglamento europeo de inteligencia artificial, que clasifica los sistemas de gestión de personal como de alto riesgo y empuja a documentar cada decisión automatizada que afecte a trabajadores. El algoritmo no será la causa del despido; será la prueba de cómo se tomó la decisión.

Lo que queda por decidir

La sentencia crea doctrina más por lo que razona que por lo que falla, porque el supuesto en el que la IA sí justificaba el despido no llegó a ser revisado por la Sala. Si alguna de las partes recurre en casación, la última palabra del Tribunal Supremo llegaría previsiblemente en 2027 y afectaría a todos los sectores, no solo al videojuego, un sector de estructuras pequeñas y márgenes finos que empieza a usar la misma ingeniería jurídica que las grandes compañías.

Mientras tanto, la pregunta útil para cada comité de dirección no es si la IA puede sustituir un puesto, sino si el expediente aguanta la lectura de un juez que ya ha visto el primero. En nuestra sección de procesos del despacho y en la de empleo seguiremos la evolución de esta doctrina y de los recursos que puedan presentarse.

Fuente: información publicada por Merca2 sobre la sentencia 864/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. Esta pieza es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. merca2.es. Consultada el 30 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

Ver ficha y artículos →