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El Supremo permite a la Inspección sumar los trabajadores de dos actas para recargar un 50% cada multa

La sala de lo social confirma la multa de 40.004 euros a Preventiva: si las actas nacen de una misma actuación, los afectados se suman.

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La sala de lo social del Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que decide miles de euros en cada expediente sancionador: si la Inspección de Trabajo levanta dos actas distintas en una misma actuación, los trabajadores afectados por ambas se suman a la hora de aplicar el recargo del 50 por ciento del artículo 40.1 e) de la LISOS. La sentencia 774/2026, de 6 de octubre (recurso 4622/2024, ROJ STS 4280/2026), desestima el recurso de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros y deja firme una multa de 40.004 euros, según informa The Digital Law.

Agentes mercantiles que eran trabajadores

El expediente arranca de un acta de infracción de 26 de diciembre de 2014. La Inspección concluyó que agentes de seguros, equipos de telemarketing y comerciales de puerta fría, vinculados a la aseguradora mediante contratos mercantiles tipo, eran en realidad trabajadores por cuenta ajena: la empresa controlaba su jornada, su horario y su productividad, la dirección autorizaba las vacaciones y percibían un fijo no recogido en contrato más un variable por pólizas.

De esa única actuación inspectora salieron dos actas. La impugnada recogía tres infracciones muy graves del artículo 23.1 a) de la LISOS, una por cada perceptor de prestaciones de desempleo ocupado sin alta previa. La segunda acta recogía 28 infracciones graves del artículo 22.2, una por cada trabajador sin alta. La primera, por sí sola, no alcanzaba los cinco afectados que activan el tramo máximo del recargo; sumadas, sobraban.

El contraste andaluz que no convenció

La aseguradora llegó al Supremo con una sentencia de contraste del TSJ de Andalucía en Sevilla, la 3412/2018, de 28 de noviembre, donde la sala rebajó el incremento al 40 por ciento porque los hechos probados no recogían si la segunda sanción había adquirido firmeza. Antes, el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén había desestimado la demanda el 31 de enero de 2023 y el TSJA en Granada lo confirmó en su sentencia 140/2024, de 27 de junio.

La sala, con ponencia del magistrado Juan Martínez Moya y presidida por Concepción Rosario Ureste García, descarta el argumento del contraste. El artículo 40.1, recuerda, tiene como destinatario principal a la Inspección, porque regula la propuesta de sanción y no su imposición, de modo que la firmeza del acta paralela no condiciona el cómputo. La interpretación literal y finalista del precepto permite sumar a todos los afectados por una misma actuación material, aunque de ella salgan varias actas. En este caso había, escribe la sala, unidad en la investigación.

La sentencia rechaza en cadena los principios invocados por la empresa: no hay vulneración de la legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución, porque la ley fija de antemano el incremento para cinco o más afectados; tampoco de la seguridad jurídica, pues el número de trabajadores es un dato objetivo predeterminado; y el in dubio pro reo pertenece al terreno de la prueba, no al de la interpretación. La empresa fue condenada además a 1.500 euros de costas y a la pérdida del depósito para recurrir.

Una lección de cumplimiento para pólizas de falsos autónomos

La doctrina llega con un recordatorio normativo de fondo: el artículo 16 del Real Decreto 928/1998 obliga a acumular en una sola acta las infracciones de una misma materia detectadas en una misma actuación, con excepciones tasadas, de modo que la fragmentación en varias actas no beneficia al sancionado. Para las empresas, la lectura práctica es directa: una misma visita inspectora puede activar el tramo máximo aunque las infracciones se repartan en documentos distintos.

Fuente: The Digital Law (30 de octubre de 2026).

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Fuentes

  1. thedigitallaw.com. Consultada el 1 de noviembre de 2026.

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