La Ley 4/2026 permite mantener, excepcionalmente, la reducción de jornada por cuidado de hijos con gran discapacidad o gran dependencia más allá de los límites de edad
La reforma del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite, de forma excepcional, mantener la reducción de jornada más allá de los límites de edad y compartirla entre ambos progenitores.

La reducción de jornada por cuidado de un hijo o hija en situación de gran discapacidad o gran dependencia podrá mantenerse, excepcionalmente, más allá de los límites de edad previstos. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre y en vigor desde el 23 de octubre de 2026, ha modificado el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para recoger esa excepción, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.
Qué dice ahora el artículo 37.6 ET
La disposición final décima de la Ley 4/2026 introduce dos novedades literales en el artículo 37.6 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La primera: "Excepcionalmente, cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria".
La segunda novedad regula el disfrute compartido: "en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, sin que la suma de las reducciones supere el cien por ciento de la jornada, con independencia de su estado civil".
Los requisitos que se mantienen
La reforma no altera el núcleo del derecho. Siguen teniendo derecho a una reducción de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
Para los supuestos de cáncer u otra enfermedad grave del hijo o hija que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente, la reducción sigue siendo de al menos la mitad de la jornada, acreditada por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. La posibilidad de acumular la reducción en jornadas completas continúa remitida al convenio colectivo.
Extensión al empleo público
La disposición final undécima de la misma ley traslada la novedad al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: se añaden dos nuevos párrafos al artículo 49, letra e), de modo que el personal empleado público también podrá prorrogar la reducción de jornada más allá de los límites de edad en los supuestos de gran discapacidad o gran dependencia, y compartirla entre ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes.
Qué exige la nueva redacción
La prórroga exige que la necesidad de cuidado persista y quede debidamente acreditada, y que se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.
El disfrute simultáneo y proporcional por ambos progenitores no puede superar, en suma, el cien por ciento de la jornada. El propio apartado 6 recuerda que en el ejercicio del derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y se evitará la perpetuación de roles y estereotipos de género.
Fuente: BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (Ley 4/2026, BOE-A-2026-20528).
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Fuentes
- boe.es. Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


