El cártel de la leche llega al Supremo: la prescripción corre desde la firmeza de la resolución de la CNMC y el daño mínimo se puede estimar judicialmente
La Sala de lo Civil confirma la condena a tres lácteas y fija el inicio de la prescripción en la firmeza de la resolución de la CNMC.

Un centenar de ganaderos ha logrado que el Tribunal Supremo confirme la condena a tres grandes transformadoras lácteas por el cártel de la leche, en una sentencia que ordena varias de las cuestiones abiertas del derecho de daños por infracciones de la competencia. La STS 1635/2026, de 21 de octubre (ROJ: STS 4299/2026, ECLI: ES:TS:2026:4299), con ponencia de Pedro José Vela Torres, resuelve el recurso de casación 3635/2026 contra la sentencia 1437/2025, de 15 de diciembre, de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
El litigio: ganaderos contra las transformadoras
Los demandantes, productores de leche cruda de vaca, reclamaron en 2022 a Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Industrias Lácteas de Granada (antes Puleva) y Danone los daños derivados de las conductas sancionadas por la CNMC en su resolución de 11 de julio de 2019, consistentes en el intercambio de información estratégica sobre precios, ganaderos y excedentes. Esa resolución sustituyó a otra de 2015, anulada por defectos de procedimiento.
El Juzgado de lo Mercantil 11 de Barcelona apreció la prescripción tomando como referencia la resolución de 2015. La Audiencia la descartó, estimó en parte la demanda y fijó por estimación judicial un infraprecio del 2 por ciento. Recurrieron todas las partes; el recurso de Industrias Lácteas de Granada fue inadmitido y el Supremo ha desestimado los restantes, con costas a cada recurrente.
Prescripción: el dies a quo es la firmeza
La Sala reitera que el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que el perjudicado conozca, o pueda razonablemente conocer, la infracción, el daño, la relación causal y la identidad del autor. Cuando la resolución de la autoridad de competencia ha sido recurrida y el recurso puede alterar su contenido, el dies a quo es el de su firmeza.
La sentencia se apoya en la STJUE de 4 de septiembre de 2025, Nissan Iberia (C-21/24), que exige además la publicación oficial y accesible de la sentencia que confiere firmeza. Y aclara que la doctrina Heureka (C-605/21), basada en la publicación de un resumen en el Diario Oficial, no se extiende a resoluciones de la CNMC difundidas solo en su página web. Además, la resolución de 2019 no fue un simple trasunto de la de 2015, pues redujo los periodos infractores imputados a las tres empresas.
Según el comentario consultado, la sentencia consolida para el cártel de la leche la doctrina sobre el dies a quo vinculado a la firmeza, ya aplicada en los cárteles de camiones y sobres, ahora a la luz de Nissan Iberia.
Efecto paraguas: posible, pero no presumido
Conforme a la STJUE Kone (C-557/12), el daño por efecto paraguas es jurídicamente posible, pero el Supremo subraya que no se presume: el demandante debe acreditar el nexo causal entre la conducta colusoria y el precio fijado por el tercero ajeno al cártel. La vinculación del juez civil a la resolución firme es solo positiva: lo declarado vincula, pero lo no declarado no limita el debate.
La Sala también precisa el valor de la resolución no firme: la firmeza solo es necesaria para que tenga el valor de prueba irrefutable del artículo 75.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, pero su falta no impide la acción de daños, porque el tribunal civil puede valorarla, junto con el resto de la prueba, como instrumento de convicción de gran autoridad.
El daño mínimo indemnizable, la aportación novedosa
La contribución más relevante del fallo es la formulación expresa de un daño mínimo indemnizable estimado judicialmente. Con apoyo en los principios de efectividad y pleno resarcimiento, en la presunción de daño de los cárteles y en el artículo 17 de la Directiva 2014/104/UE, la Sala concluye que la extraordinaria dificultad de cuantificación no puede conducir a negar toda indemnización.
Acreditado el perjuicio, el tribunal puede reconocer un daño mínimo razonablemente inferible de las circunstancias del caso mediante estimación judicial fundada. No se trata de una indemnización tasada ni punitiva, ni de una regla de aplicación obligatoria. En este caso se justifica el 2 por ciento por la menor intensidad de las conductas, predominantemente informativas, su discontinuidad, una cuota de mercado próxima al 50 por ciento y la dispersión de precios. La presunción judicial de daño del artículo 386 LEC se construyó sobre las conductas acreditadas y su efecto en el precio de la leche cruda, que las periciales de las demandadas no desvirtuaron; el esfuerzo probatorio del demandante con un informe pericial, aunque rechazado, bastó para acudir a la estimación judicial.
Qué significa para el despacho
Para los letrados que llevan acciones de daños derivadas de resoluciones de competencia, la sentencia fija tres reglas operativas: la prescripción se calcula desde la firmeza con publicación oficial, la resolución no firme sigue siendo utilizable como prueba cualificada y existe una vía de daño mínimo cuando la cuantificación exacta resulte inviable. A cambio, el efecto paraguas exigirá una prueba específica del nexo causal.
Fuente: Código Civil. Boletín de actualidad de derecho civil, comentario a la STS 1635/2026, de 21 de octubre (30 de octubre de 2026). Es una fuente secundaria: no se ha podido consultar el texto íntegro de la sentencia.
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Fuentes
- codigo-civil.es. Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


