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El Supremo cierra la puerta a recalcular la subida salarial del convenio de seguros cuando el INE corrige el PIB meses después

La Sala de lo Social confirma que la revisión salarial de 2023 del convenio de seguros se calculó con el dato inicial del INE y no se rehace.

Imagen generada con IA: dos profesionales de espaldas señalando una hoja de cálculo con tablas en un monitor; escena ilustrativa con personas ficticias
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la subida salarial de 2023 del convenio estatal de seguros, ligada al PIB, se calcula con el dato inicial publicado por el INE y no se rehace cuando el instituto lo corrige meses después. Es la conclusión de la STS 791/2026, de 6 de octubre (ECLI: ES:TS:2026:4205), con ponencia del magistrado Rafael Antonio López Parada, que desestima el recurso 266/2025 y confirma la interpretación de la Audiencia Nacional.

El conflicto: dos décimas de PIB

El artículo 44 del convenio colectivo estatal de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras vincula una parte de la subida salarial a la evolución del PIB. La subida de 2023 se calculó con el dato inicial publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que situaba el crecimiento en el 2,5 por ciento. En septiembre de 2024, el INE corrigió esa cifra al alza, hasta el 2,7 por ciento.

A partir de esa corrección, FESIBAC-CGT pidió recalcular la subida de 2023 con el nuevo dato, lo que habría supuesto abonar atrasos a la plantilla del sector. La Audiencia Nacional desestimó la demanda y el caso llegó a la Sala de lo Social del Supremo, que ahora avala por completo el criterio de la sentencia de instancia.

Actos propios y voluntad de las partes

El razonamiento del Alto Tribunal se apoya en la interpretación del propio convenio conforme al artículo 1282 del Código Civil, que permite acudir a los actos de las partes coetáneos y posteriores a la celebración del contrato para conocer su voluntad real. La Sala destaca dos hechos. El primero: ya en 2019 se produjo una corrección de datos oficiales y las partes negociadoras no revisaron entonces el cálculo. El segundo: el convenio posterior reprodujo el mismo sistema de revisión sin introducir matiz alguno sobre las correcciones estadísticas.

Para el Supremo, esa conducta revela que la voluntad de los negociadores era que el primer cálculo, realizado con los datos publicados en su momento, quedara cerrado. La remisión del convenio al indicador oficial se refiere al dato disponible cuando toca aplicar la cláusula, no a un dato ideal depurado a posteriori.

Qué cambia para la negociación colectiva

La sentencia no convierte los datos provisionales en intocables por imperativo legal: da valor decisivo a la práctica de las propias partes cuando el texto del convenio es ambiguo. En las cláusulas de revisión, conviene por tanto pactar expresamente qué ocurre si el indicador se corrige después.

Fuente: Graduado Social Red, ficha jurisprudencial de la STS 791/2026, de 6 de octubre (consultada el 2 de noviembre de 2026). Es una fuente secundaria: no se ha podido consultar el texto íntegro de la sentencia.

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Fuentes

  1. graduadosocialred.es. Consultada el 2 de noviembre de 2026.

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Redacción Agente Lex Redacción

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