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Teletrabajo en los despachos: el acuerdo de trabajo a distancia que exige la Ley 10/2021

Cuando en un despacho el trabajo a distancia alcanza el treinta por ciento de la jornada en tres meses, la Ley 10/2021 exige un acuerdo escrito con un contenido mínimo. Repasamos las obligaciones para la dirección del despacho.

Foto editorial: teletrabajo en despachos de abogados
Imagen generada con IA

Cuando un despacho permite trabajar a distancia con regularidad, a abogados o a personal de apoyo, no basta con un acuerdo verbal: la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021, fija requisitos concretos. Según el BOE, el texto consolidado no tiene modificaciones posteriores.

Esta guía resume lo que la ley exige a un despacho que emplea a personas en régimen laboral.

Cuándo se aplica

Según el artículo 1, la ley se aplica al trabajo a distancia regular: el que se presta en un periodo de referencia de tres meses con un mínimo del treinta por ciento de la jornada.

El artículo 2 define el trabajo a distancia como el que se presta fuera del centro de trabajo, en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella.

Para un despacho, el cálculo importa: dos días de teletrabajo a la semana superan ese umbral.

Voluntario y reversible

El artículo 5 establece dos principios:

  • Voluntariedad: el trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
  • Reversibilidad: la decisión de trabajar a distancia es reversible, para ambas partes.

El acuerdo por escrito

El artículo 6 exige que el acuerdo de trabajo a distancia se formalice por escrito y antes de que se inicie el trabajo a distancia. La empresa debe entregar una copia a la representación legal de las personas trabajadoras.

El contenido mínimo

El artículo 7 fija el contenido mínimo obligatorio del acuerdo, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios.
  2. Enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora por trabajar a distancia.
  3. Horario de trabajo.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  7. Plazos de preaviso para la reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento ante dificultades técnicas.
  10. Duración del acuerdo.

El acuerdo debe incluir además instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.

Medios y gastos

  • Medios (artículo 11): la empresa debe dotar y mantener adecuadamente todos los medios necesarios, de acuerdo con el inventario del acuerdo.
  • Gastos (artículo 12): el trabajo a distancia no puede suponer que la persona trabajadora asuma gastos relacionados con los equipos y herramientas de trabajo.

Desconexión digital

El artículo 18 reconoce a quienes trabajan a distancia, especialmente en teletrabajo, el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Para un despacho, donde la presión de los plazos invita a contestar correos a cualquier hora, esta es quizá la obligación más exigente en la práctica.

Puntos de especial atención en un despacho

Confidencialidad. Las instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información del acuerdo son también la forma de proteger el secreto profesional fuera de la oficina. Encajan con las obligaciones generales de protección de datos que repasamos en la guía de protección de datos para el abogado autónomo.

Prevención de riesgos. El trabajo a distancia también debe tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos, como explicamos en la guía de prevención de riesgos laborales en despachos.

Abogados contratados. Los abogados con relación laboral en despachos tienen un régimen especial, que explicamos en la guía de la relación laboral especial de los abogados. Conviene revisar cómo se coordina con la Ley 10/2021 en cada caso.

Lista de comprobación

  1. Calcular qué personas superan el treinta por ciento de la jornada a distancia en tres meses.
  2. Firmar el acuerdo antes de empezar y entregar copia a la representación legal, si la hay.
  3. Completar los diez puntos del contenido mínimo.
  4. Inventariar y facilitar los medios y definir la compensación de gastos.
  5. Aprobar una política de desconexión y respetarla.

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Fuentes

  1. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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