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Por qué la formación de jueces es un tema de toda la abogacía

La abogacía chilena debate aranceles, rankings y legaltech, pero trata la formación de quienes fallan como asunto ajeno. No lo es.

Sala de clases de la Academia Judicial de Chile
Imagen generada con IA

La abogacía chilena conversa mucho sobre su propia formación: mallas, diplomados, rankings de facultades. Conversa mucho menos sobre la formación de quienes deciden los casos. Es una asimetría extraña, porque la calidad de la judicatura es, para cualquier litigante, una variable de resultado tan concreta como la calidad de su propio escrito.

El fallo como producto de una formación

Todo abogado que litiga conoce la diferencia entre un tribunal que entiende el expediente y uno que lo sobrevive. Esa diferencia no es solo talento individual: es el resultado acumulado de cómo se selecciona, forma y evalúa a quien llega al cargo. La Academia Judicial existe precisamente para eso, y la discusión pública sobre su rol, su financiamiento y sus estándares debería importarle a la abogacía tanto como la discusión sobre sus propias escuelas.

Un sistema de formación judicial fuerte reduce la incertidumbre del litigio: hace más predecible la aplicación del derecho y más útil la preparación del caso. Uno débil convierte el litigio en lotería de asignación, y en esa lotería pierden primero los justiciables y después la credibilidad de la profesión entera, porque la abogacía y la judicatura comparten reputación aunque no lo quieran.

La responsabilidad compartida

Hay una versión cómoda del tema: quejarse de "los fallos" como fenómeno meteorológico. La versión útil es otra. La abogacía alimenta la judicatura —sus postulantes salen de las mismas aulas y despachos—, participa en los concursos como evaluada y como evaluadora en distintas instancias, y es la primera usuaria del resultado. Opinar sobre la formación judicial no es inmiscuirse en casa ajena: es cuidar la infraestructura sobre la que corre el propio trabajo.

Esto incluye temas concretos y nada abstractos: qué peso tiene la formación continua efectiva frente a la seniority, cómo se evalúa el desempeño, qué role tienen los abogados en la retroalimentación del sistema, y qué transparencia tienen los concursos.

Una agenda mínima

Sin pretender un programa completo, tres puntos merecen atención permanente de la abogacía organizada: la solidez y el financiamiento de la formación inicial y continua de jueces; la calidad y transparencia de los sistemas de selección, porque la mejor escuela no corrige una mala selección; y la evaluación de desempeño con consecuencias reales, porque la formación sin evaluación se degrada en trámite.

La pregunta incómoda de los espejos

Hay una simetría que conviene reconocer: cuando la abogacía se queja de la formación judicial, la judicatura podría devolver la pregunta sobre la formación de la abogacía, y tendría razones. Quizás la salida más madura del debate es reconocer que ambas formaciones son un mismo sistema: el fallo que se respeta empieza en la sala de clases del abogado y del juez, a veces en la misma universidad y el mismo año. Mejorar una sin la otra es arreglar la mitad de la tubería.

De qué hablamos cuando hablamos de prestigio

Los colegios y estudios se preocupan del prestigio de la profesión en rankings y encuestas. El prestigio real se construye en cada fallo fundado y en cada audiencia bien dirigida. Si la abogacía quiere una profesión respetada, la vía más directa no es otra campaña de imagen: es empujar, con la misma energía con que defiende sus honorarios, la calidad del sistema que decide los casos que ella litiga.

Conclusión: formar es gobernar

Un sistema judicial se parece, en el largo plazo, a su escuela de formación. Si enseña técnica sin criterio, producirá operarios; si enseña criterio sin técnica, producirá improvisados. El equilibrio es difícil y ningún país lo ha resuelto del todo, pero Chile tiene en la Academia Judicial una institución con trayectoria y estructura para intentarlo. Lo que le corresponde a la ciudadanía —y a la abogacía, que vive de la calidad de los fallos— es no dejar de mirarla: preguntar qué enseña, cómo evalúa y con qué se mide su éxito. Porque el prestigio judicial no se decreta ni se reclama: se forma, curso a curso, juez a juez.

El rol de la abogacía

La abogacía chilena no es espectadora de la formación judicial: litiga todos los días contra sus resultados y ante sus egresados. Tiene, por tanto, una posición legítima desde la que aportar: indicar qué competencias faltan en la práctica real, participar en docencia y mentorías cuando se le invita, y evaluar con seriedad las reformas de formación en lugar de usarlas como munición de coyuntura. El prestigio judicial que la profesión reclama se construye también con esa contribución.

El incentivo que falta discutir

Toda formación funciona cuando conecta con los incentivos reales de quien se forma. En la judicatura, eso plantea preguntas incómodas pero necesarias: ¿la excelencia en la formación continua pesa en la carrera judicial? ¿Se evalúa a los jueces también por la calidad de sus fallos y no solo por su productividad? Mientras la respuesta institucional sea ambigua, la formación dependerá de la vocación individual, y la vocación es un pilar demasiado frágil para sostener sola la calidad de un sistema. La discusión seria sobre la Academia Judicial empieza por los incentivos, no por la malla.

La apuesta, al final, es modesta y enorme a la vez: que la próxima generación de fallos que la abogacía litigue sea mejor que la anterior. De eso se trata.

Preguntas frecuentes

¿Por qué debería importarle a la abogacía la formación de los jueces?

Porque un sistema de formación judicial fuerte reduce la incertidumbre del litigio y hace más predecible la aplicación del Derecho; uno débil convierte el litigio en lotería de asignación, y abogacía y judicatura comparten reputación ante la sociedad.

¿De dónde sale la diferencia entre un buen y un mal tribunal?

No es solo talento individual: es el resultado acumulado de cómo se selecciona, forma y evalúa a quienes llegan al cargo, tarea propia de instituciones como la Academia Judicial.

¿Qué papel cabe a la abogacía en esta discusión?

Participar de la agenda pública sobre formación judicial —su financiamiento, estándares y evaluación— con la misma seriedad con que discute la de sus propias escuelas.

Fuentes y límites

Artículo de opinión de la redacción. Para la cobertura verificada del Poder Judicial, consulta la sección de actualidad; para más reflexiones, la de opinión. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

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