Opinión Opinión

El 1,89 %: una cifra que merece más que un titular

Cuando un beneficio legal se concede a menos de dos de cada cien, la pregunta ya no es sobre los postulantes.

Imagen generada con IA: muro alto con alambre en la parte superior contra un cielo gris
Imagen generada con IA

Cuarenta y cuatro de 2.316. La Comisión de Libertad Condicional de Santiago concedió el beneficio al 1,89 % de quienes lo solicitaron en su segunda sesión del año, con oposiciones de los tribunales de ejecución sobre la mesa. La cifra, difundida por el propio Poder Judicial, es de las que detienen la lectura.

Cuando la excepción se vuelve regla

La libertad condicional fue diseñada como un instrumento de reinserción: el tramo final de la pena cumplido en libertad, con reglas y supervisión. Cuando su concesión cae por debajo del dos por ciento, el instrumento deja de operar como política de reinserción y pasa a ser una rareza estadística. Un beneficio que casi nadie obtiene no cumple su función, sea cual sea la razón.

Las preguntas que la cifra no responde sola

Un porcentaje así puede leerse de varias maneras: postulaciones mal preparadas, informes técnicos desfavorables por carencias del sistema penitenciario, oposiciones judiciales casi sistemáticas o estándares de concesión que se han endurecido. Probablemente sea una combinación. Lo que no puede hacerse es seguir operando el beneficio como si la cifra fuera normal.

Lo que sí pueden hacer los abogados

Mientras el sistema discute sus números, la defensa penal tiene una tarea concreta: tratar la postulación como un litigio, no como un trámite. Antecedentes completos, informes consistentes y una presentación que responda cada requisito con evidencia. Si la puerta está casi cerrada, la postulación debe ser impecable.

Una cifra tan extrema no tiene una sola explicación: requisitos exigentes, postulaciones débiles, criterios restrictivos y un sistema que premia decir que no pueden coexistir en distintas proporciones. Pero sea cual sea la mezcla, un beneficio que se concede una vez de cada cincuenta veces ya no funciona como beneficio: funciona como excepción estadística, y conviene que la discusión pública empiece por reconocerlo.

El 1,89 % no es solo un dato de gestión. Es una pregunta sobre qué queremos que sea la reinserción.

Y hay una responsabilidad compartida: si postular bien exige recursos, documentación y asesoría que buena parte de los postulantes no tiene, la tasa no mide solo mérito: mide también acceso. Esa es una conversación incómoda, pero es la correcta.

Los tribunales hacen su parte al resolver; al sistema le toca preguntarse por qué casi nadie cruza la puerta.

Fuentes y límites

Columna de opinión. Las posiciones expresadas son editoriales. Hechos de base: comunicado del Poder Judicial de Chile (pjud.cl), 2 de noviembre de 2026, sobre la segunda sesión de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago. Información, no asesoramiento jurídico.

Lecturas relacionadas

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

Ver ficha y artículos →

Noticias relacionadas

Más de Opinión →