IA jurídica

La ley española de IA ha caducado sin votarse: qué obligaciones siguen vivas y quién puede sancionar ahora

La disolución de las Cortes deja sin ley de gobernanza de IA a España: el AI Act sigue aplicándose, la AESIA no puede multar y el calendario se alarga.

Imagen generada con IA: periódico oficial sobre una mesa junto a un portátil con un icono de cerebro digital y libros al fondo
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El proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, la norma que debía completar en España la aplicación del Reglamento europeo de IA, caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes Generales acordada por el Real Decreto 806/2026. Afecta de forma directa a cualquier empresa que desarrolle, integre o utilice sistemas de IA en España, como explican los análisis de Novatierra y de la plataforma europea EuGFA.

Un proyecto que nunca llegó a votarse

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto el 26 de mayo de 2026, lo remitió al Congreso, donde se registró el 28 de mayo con el expediente 121/000096, y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio. Se asignó a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital y nunca llegó a votarse.

Su contenido era más acotado de lo que sugiere el título: designaba a la AESIA como autoridad de vigilancia del mercado y punto de contacto único ante la Comisión, repartía competencias con la AEPD y el CGPJ, regulaba el espacio controlado de pruebas nacional y fijaba el régimen sancionador, con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 por ciento de la facturación mundial para las prácticas prohibidas. Para el sector público estatal añadía un inventario obligatorio de sistemas de IA y la figura del delegado de IA.

Por qué no se retoma donde se quedó

El Reglamento del Congreso establece que, disueltas las Cámaras, caducan los asuntos pendientes salvo los que deba conocer la Diputación Permanente, y un proyecto en fase de enmiendas no está entre ellos. Recuperarlo exige empezar de cero: nueva aprobación en Consejo de Ministros y nuevo registro, aunque los ministerios conserven el trabajo técnico. Además, la Ley 50/1997 impide al Gobierno en funciones presentar proyectos de ley, y la Constitución obliga a constituir el nuevo Congreso dentro de los 25 días siguientes a las elecciones del 29 de noviembre, es decir, antes del 24 de diciembre. Con esos plazos, una nueva ley antes de la segunda mitad de 2027 parece improbable incluso si se recupera el texto intacto.

El AI Act no espera a las Cortes

Lo esencial para el consejo de despacho es que las obligaciones de fondo no se han movido. El Reglamento (UE) 2024/1689 es directamente aplicable: las prácticas prohibidas rigen desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y las de transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026, de modo que hoy cualquier empresa que ponga al público un asistente conversacional debe informar de que se trata de un sistema de IA, salvo que resulte evidente.

El calendario se modificó este verano con el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus Digital sobre IA, publicado el 24 de julio y en vigor desde el 27: aplaza al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del Anexo III y al 2 de agosto de 2028 las de los integrados en productos regulados. El 2 de diciembre de 2026 entran en vigor las nuevas prohibiciones sobre contenido íntimo generado por IA y termina el periodo transitorio de marcado técnico del contenido sintético; y el 2 de agosto de 2027 cada Estado debe tener operativo al menos un espacio controlado de pruebas.

El hueco real: supervisión sin multas

Según Novatierra, el principio de legalidad sancionadora exige una ley que fije infracciones y cuantías, y esa ley no existe. La agencia puede supervisar, requerir información y publicar guías, pero no multar por incumplimientos del AI Act. El vacío no deja impune el incumplimiento: la AEPD conserva multas de hasta 20 millones o el 4 por ciento cuando el sistema trata datos personales, y las autoridades de consumo sancionan la IA en publicidad o precios.

La recomendación práctica coincide con la que venimos dando en nuestra pieza sobre gobernanza de IA en la empresa: inventariar los sistemas y el papel de la organización en cada uno, auditar el cumplimiento del artículo 50 y documentar las decisiones siguiendo las guías de la AESIA, en la línea del rigor de fuentes que exige el sector. Cuando la ley llegue, esa documentación será la mejor prueba de diligencia, un enfoque que también aplican los juzgados con las nuevas pautas del CGAE.

Fuentes: Novatierra (28 de octubre de 2026) y EuGFA (27 de octubre de 2026).

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Fuentes

  1. novatierra.com. Consultada el 1 de noviembre de 2026.

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Redacción Agente Lex Redacción

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