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Aportar en juicio un correo entre letrados: la zona gris que la profesión no debería seguir tolerando

La doctrina disciplinaria sanciona aportar comunicaciones confidenciales entre abogados, pero los tribunales las admiten. La incongruencia debe cerrarse.

Imagen generada con IA: mujer de perfil ante un portátil con una lista de correos, con un sobre y una libreta sobre la mesa al atardecer; escena ilustrativa con personas ficticias
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Hay pocas incongruencias tan incómodas para la abogacía como esta: aportar en un juicio una comunicación confidencial entre letrados es una infracción deontológica sancionable, y sin embargo la prueba rara vez se excluye del proceso. Esta misma semana, la prensa jurídica recogía de nuevo la doctrina de que presentar ese tipo de comunicaciones es infracción incluso sin ánimo de causar daño. El mensaje disciplinario es claro. El procesal, no.

El marco es conocido. El artículo 23 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 5.3 del Código Deontológico protegen las comunicaciones entre abogados con el secreto profesional y prohíben su divulgación sin consentimiento explícito. El ICAM lo recordó de forma expresa a sus colegiados tras la admisión a trámite, en varios procedimientos, de correos electrónicos entre letrados, y su boletín deontológico resume la posición de las Audiencias Provinciales: la infracción de estos deberes produce consecuencias disciplinarias, pero no invalida por sí sola el uso procesal de la comunicación mientras no se vulneren derechos fundamentales.

La trampa práctica de la doble vía

Esa doble vía genera un incentivo perverso que cualquier litigante reconoce en privado. Si el correo del letrado contrario contiene una concesión táctica, una valoración de riesgo o una propuesta de acuerdo, su aportación puede decidir el pleito; el coste esperado es, como mucho, un expediente disciplinario de resultado incierto y temporalmente lejano. La regla disuade poco porque el beneficio se cobra en el proceso y el coste se paga, si acaso, en otro foro y años después.

Los efectos colaterales son peores que el caso individual. Si las comunicaciones entre letrados pueden acabar en un expediente, la negociación se degrada: los despachos empiezan a escribir a la defensiva, a vaciar de contenido los correos y a trasladar lo relevante a llamadas sin rastro. La negociación entre abogados —una de las válvulas que más carga quita a los juzgados— pierde precisamente la franqueza que la hace útil.

La reforma llegó, la cultura no

El escenario descrito por el boletín del ICAM tenía una esperanza legislativa: el entonces Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que contemplaba la confidencialidad plena de las comunicaciones entre abogado y cliente y entre defensores de las partes, con sanciones para su uso no autorizado. Esa ley ya es una realidad —repasamos sus claves principales cuando entró en vigor— y refuerza el estatuto de la confidencialidad en el proceso.

Sin embargo, la práctica forense cambia más despacio que el BOE. Mientras los tribunales sigan admitiendo la prueba y los expedientes disciplinarios sigan siendo lentos, la norma vivirá en esa zona gris en la que todo el mundo sabe que algo está mal pero casi nadie asume el coste de impedirlo.

Qué puede hacer cada despacho

A la espera de una consolidación jurisprudencial más firme, hay medidas prácticas al alcance de cualquier letrado: marcar de forma expresa las comunicaciones como confidenciales y amparadas por el artículo 5.3 del Código Deontológico; oponerse por escrito y de forma inmediata a la admisión de la prueba ilícita, invocando tanto la norma deontológica como el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones cuando concurra; y poner los hechos en conocimiento de la comisión deontológica del colegio correspondiente, porque la disuasión solo funciona si la infracción tiene consecuencia.

La confidencialidad entre letrados no es un privilegio corporativo: es la infraestructura que hace posible negociar sin miedo y, con ello, desatascar pleitos. Una profesión que presume de reglas claras no puede seguir tolerando que una de sus normas fundamentales se aplique solo en el expediente disciplinario y se ignore en la sala de vistas. En nuestra sección de opinión y en la de procesos seguiremos este debate.

Esta pieza expresa la opinión de la redacción y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. web.icam.es. Consultada el 30 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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