Procesos del despacho

La Audiencia de Navarra y el desahucio que nadie pudo parar: la vulnerabilidad no basta si el decreto que la protege ha muerto

La AP de Navarra confirma que entre decretos derogados no había norma para suspender un lanzamiento y que esos autos no son apelables.

Imagen generada con IA: llaves y una carpeta sobre una mesa en el portal de un edificio de viviendas
Imagen generada con IA

Una familia puede estar en situación real de vulnerabilidad y, aun así, no conseguir que se suspenda su desahucio si la norma que permitía paralizarlo ha dejado de estar vigente. Esa es la conclusión, jurídicamente clara y socialmente incómoda, de un auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra que analiza Economist & Jurist, y que además resuelve una cuestión procesal delicada: la decisión del juzgado que acepta o rechaza suspender el lanzamiento por vulnerabilidad no admite, como regla, recurso de apelación.

Un procedimiento que terminó en rebeldía

El caso comenzó con una demanda de desahucio por falta de pago contra dos arrendatarios que no abonaron las cantidades reclamadas, no abandonaron la vivienda y no comparecieron a oponerse. El juicio terminó mediante decreto de 16 de enero de 2026 y se despachó la ejecución forzosa. Con el lanzamiento en marcha, los afectados presentaron el 11 de marzo un escrito pidiendo la suspensión por vulnerabilidad social y económica, apoyado en un informe de servicios sociales.

El juzgado rechazó la petición porque en ese momento no existía norma vigente que autorizara la suspensión. Los inquilinos recurrieron ante la Audiencia alegando un examen insuficiente de su situación y reclamando el plazo de un mes del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para abandonar voluntariamente la vivienda habitual.

Ni apelación ni artículo 47

La Audiencia desestima el recurso con dos argumentos que los litigantes deben anotar. El primero es procesal: los autos que resuelven la solicitud de suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad no son susceptibles de apelación, porque no ponen fin a la instancia y ninguna disposición reconoce expresamente ese recurso; la LEC permite la reposición contra las resoluciones de la ejecución, pero reserva la apelación para los casos expresamente previstos.

El segundo es de fondo. La protección se había quedado sin cobertura normativa: el Real Decreto-ley 8/2023 había prorrogado temporalmente la suspensión y sus efectos finalizaron, el Real Decreto-ley 16/2025 no fue convalidado por el Congreso y el Real Decreto-ley 2/2026 quedó derogado el 26 de febrero. En marzo de 2026 se había abierto un vacío normativo completo. Frente a él, el artículo 47 de la Constitución no basta: el derecho a la vivienda digna no concede por sí solo un derecho a suspender el desahucio, que exige una norma que desarrolle cuándo y cómo debe detenerse el lanzamiento.

La sala añade dos precisiones prácticas. El informe de servicios sociales aportado se limitaba a constatar en dos líneas la vulnerabilidad, sin ingresos, situación familiar, salud o alternativa habitacional, y esa declaración escueta no acredita de forma fiable la vulnerabilidad. Y el mes adicional del artículo 704 LEC no se aplica a los desahucios arrendaticios, que tienen regulación especial.

Un auto con fecha de caducidad

La resolución se dictó un día antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2026, aprobado tras el caso de María del Carmen Abascal, que recupera hasta 2030 los mecanismos de suspensión para personas vulnerables sin alternativa habitacional y permite aplicarlos a procedimientos ya en ejecución si el lanzamiento no se ha practicado. Si el de estos arrendatarios sigue pendiente, podrían intentar acogerse a la nueva regulación con una acreditación completa de su vulnerabilidad.

Fuente: Economist & Jurist (29 de octubre de 2026).

Enlaces relacionados

Fuentes

  1. economistjurist.es. Consultada el 1 de noviembre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

Ver ficha y artículos →