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Qué es la acción de inconstitucionalidad en Uruguay: quién puede interponerla y con qué efectos

Las leyes pueden ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido; conoce la SCJ en forma originaria y exclusiva, y el fallo se refiere solo al caso concreto.

Acción de inconstitucionalidad Uruguay, texto de la Constitución uruguaya
Imagen generada con IA

Uruguay tiene un sistema de control de constitucionalidad concentrado y de efectos limitados, distinto del amparo mexicano o la inaplicabilidad chilena. Esta guía permanente resume qué dice la Constitución -arts. 256 a 261- y complementa la actualidad jurídica de Uruguay.

¿Qué puede declararse inconstitucional?

Según el artículo 256, las leyes pueden ser declaradas inconstitucionales "por razón de forma o de contenido". El artículo 260 extiende el control a los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción.

¿Quién conoce?

El artículo 257 lo fija sin margen: a la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia, y debe pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

¿Quién puede pedirla y por qué vías?

El artículo 258 habilita a "todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo" por dos vías:

  1. Vía de acción: se entabla directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
  2. Vía de excepción: se opone dentro de cualquier procedimiento judicial.

Además, el juez o tribunal que entienda en un procedimiento judicial -o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- puede solicitar de oficio la declaración antes de dictar resolución. En ese caso y en el de la excepción, se suspenden los procedimientos y se elevan las actuaciones a la SCJ.

¿Qué efectos tiene el fallo?

El artículo 259 fija el rasgo distintivo del modelo uruguayo: el fallo de la Suprema Corte "se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado". No hay efectos erga omnes: la ley declarada inconstitucional queda inaplicada para ese caso, pero sigue formalmente vigente para los demás.

Contexto actual

El control de constitucionalidad es una de las competencias históricas de la SCJ, recordada en el bicentenario de la administración de justicia, y una herramienta viva frente a leyes nuevas como la 20.531 de audiencias virtuales. Es un modelo distinto del amparo mexicano o de la inaplicabilidad chilena.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la inconstitucionalidad de una ley?

Cualquiera que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo, por acción ante la SCJ o por excepción en un juicio; también los jueces de oficio.

¿El fallo deroga la ley?

No: se refiere exclusivamente al caso concreto y solo tiene efecto en el procedimiento en que se dictó (art. 259).

¿Alcanza a normas departamentales?

Sí: los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley (art. 260).

El precedente de 1934

El sistema no nació con la Constitución vigente: la Constitución de 1934 introdujo la acción de inconstitucionalidad y la Cámara Especial de la Suprema Corte, diseño que la Constitución de 1967 mantuvo con ajustes. La estabilidad del modelo -casi un siglo- explica su arraigo en la práctica jurídica uruguaya y también sus críticas: a diferencia del control difuso argentino o del tribunal constitucional chileno, el uruguayo concentra el control en un solo órgano con efectos generales.

Diferencias con el control difuso

En el control difuso, cualquier juez puede declarar inaplicable una ley en un caso concreto, con efectos limitados a ese caso. En el sistema concentrado uruguayo, solo la Suprema Corte puede declarar la inconstitucionalidad y su decisión produce efectos generales desde la publicación de la sentencia. La contrapartida: los jueces ordinarios no pueden negarse a aplicar una ley inconstitucional; deben aplicarla mientras no exista declaración de la Corte.

La jurisprudencia como fuente viva

La Suprema Corte de Justicia ha desarrollado una jurisprudencia constitucional extensa en materias como debido proceso, igualdad y límites a la potestad tributaria. Las sentencias se publican en el sitio oficial del Poder Judicial y constituyen la referencia obligada para cualquier estudio serio del tema. Para el litigante, conocer los precedentes de la Corte es tan importante como el texto constitucional: son ellos los que definen, caso a caso, el alcance real de cada garantía.

Fuentes y límites

Fuente: texto constitucional (Sección XV, Capítulo IX, arts. 256-261), consultado el 21 de octubre de 2026 vía portal Factum por indisponibilidad temporal de IMPO. La reglamentación procesal está en las leyes pertinentes. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. Constitución de la República Oriental del Uruguay, Sección XV, Capítulo IX (arts. 256-261). Consultada el 21 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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