Presentar fuera de plazo sin requerimiento: los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria
Un despiste con un modelo trimestral le puede pasar a cualquier abogado que ejerce solo. Si se presenta tarde pero antes de que Hacienda lo requiera, no hay sanción, sino un recargo. Explicamos cómo se calcula según el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

El abogado que ejerce por su cuenta presenta varios modelos al año: el IVA trimestral, los pagos fraccionados del IRPF, las declaraciones informativas. Con tantas fechas, un retraso es posible. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo texto consolidado figura actualizado a 21 de diciembre de 2024, regula en su artículo 27 qué ocurre cuando se presenta tarde por iniciativa propia.
Qué es un recargo y cuándo se aplica
Según el artículo 27.1, los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben pagar los obligados tributarios cuando presentan autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración.
La propia ley precisa qué se considera requerimiento previo: cualquier actuación administrativa con las características que describe el artículo 27.1, que conviene leer completo si hay dudas sobre si una comunicación de Hacienda lo es.
La diferencia es importante: si se presenta antes de cualquier requerimiento, se aplica el recargo; si Hacienda ya ha actuado, el escenario es otro.
Cuánto es el recargo
| Retraso | Recargo según el artículo 27.2 |
|---|---|
| Hasta doce meses | 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso |
| Más de doce meses | 15 %, más intereses de demora por el periodo que exceda de los doce meses |
Un ejemplo
Si un modelo con una cuota de 2.000 euros se presenta con tres meses completos de retraso, el recargo sería del 1 % más un 1 % por cada uno de los tres meses completos: un 4 %, es decir, 80 euros. Si el retraso fuera de cinco meses completos, el recargo sería del 6 %: 120 euros.
Lo que excluye el recargo
Según el artículo 27.2, el recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse. En el tramo de más de doce meses, la ley indica que el recargo del 15 % excluye las sanciones, y que se exigen los intereses de demora por el periodo posterior a esos doce meses.
El mismo apartado aclara que lo anterior no impide el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.
La reducción del 25 %
El artículo 27.5 prevé que el importe del recargo se reduzca en un 25 % cuando se cumplan las condiciones de pago que el propio apartado establece. Conviene leer esas condiciones antes de presentar, porque determinan si se aplica la reducción.
Recargo frente a sanción
La diferencia práctica es grande. Según el artículo 27.2, el recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse, y su importe depende solo del tiempo de retraso, por lo que es previsible desde el primer momento. Por eso, cuando se detecta un olvido, presentar cuanto antes y por iniciativa propia suele ser lo más razonable: cada mes completo de espera añade un punto porcentual.
Para los casos dudosos, como una declaración sin cuota a ingresar o una autoliquidación complementaria, conviene consultar el texto completo del artículo 27 o al asesor fiscal antes de presentar.
Cómo evitarlo
La mejor forma de no pagar recargos es no tener que pagarlos:
- Calendario fiscal con todas las fechas del año: IVA, pagos fraccionados y declaraciones informativas como el modelo 347.
- Domiciliación de los pagos cuando sea posible, para no depender del último día.
- Libros registro al día, que permiten preparar cada modelo sin prisas, como explicamos en la guía de los libros registro del abogado autónomo.
- Revisión trimestral con el asesor fiscal, si se tiene.
Y si ya ha pasado
Si el plazo ya ha vencido y no ha habido requerimiento, presentar cuanto antes reduce el recargo: cada mes completo suma un 1 %. Esperar no mejora la situación.
Los pagos fraccionados del IRPF tienen sus propias reglas, que repasamos en la guía del modelo 130. Más guías en Abogacía de autónomos.
Fuentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE-A-2003-23186, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


