Hasta 30.000 euros para rehabilitar una vivienda vacía y destinarla al alquiler asequible: requisitos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El RD 326/2026 da hasta 30.000 euros por rehabilitar viviendas vacías para alquiler asequible: requisitos, plazos y nota marginal registral.

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, regulado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, contiene una subvención para rehabilitar viviendas vacías que se destinen al alquiler social o asequible, regulada en la sección 4.ª del capítulo III (artículo 113). La cuantía puede llegar a 30.000 euros por vivienda, y a 35.000 euros en municipios de hasta 10.000 habitantes.
La norma busca movilizar viviendas vacías hacia el alquiler social o asequible. La ayuda se aplica de forma individualizada a cada vivienda vacía que, tras su rehabilitación, opte por ese destino. Para propietarios, comunidades y operadores sociales, los requisitos formales son tan importantes como la cuantía.
Requisitos de la vivienda: dos años vacía y cinco de alquiler
El artículo 113.3 fija dos condiciones temporales que estructuran toda la ayuda. La primera mira al pasado: solo pueden acogerse las viviendas que hayan permanecido vacías durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la concesión. La consideración de vivienda vacía se determinará conforme a lo que regule cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla; a falta de regulación, podrá acreditarse mediante los consumos inherentes al uso de la vivienda - suministros - durante ese bienio.
La segunda mira al futuro: una vez rehabilitada, la vivienda debe destinarse al alquiler social o asequible durante un plazo mínimo de cinco años, con rentas en el marco del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda. El destino a alquiler por ese quinquenio no es un mero compromiso privado: deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad, y el plazo de cinco años se computa desde la finalización de las obras, siempre que se haya practicado la nota marginal. Para los profesionales registrales y notariales, este requisito formal es la garantía real del cumplimiento y debe comprobarse en cada expediente.
Quién puede pedirla: el catálogo remitido de beneficiarios
El artículo 113.2 no crea un catálogo propio, sino que remite a los beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación integral de edificios (sección 2.ª) y de la rehabilitación en viviendas (sección 3.ª), respectivamente. Esa remisión tiene una consecuencia práctica importante: el abanico es mucho más amplio que el propietario individual. Conforme a los artículos 96 y 105, pueden ser beneficiarios los propietarios o usufructuarios, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública; las administraciones públicas, organismos y empresas públicas propietarias de los inmuebles; las comunidades de propietarios y sus agrupaciones; los propietarios agrupados de edificios sin título constitutivo de propiedad horizontal; las sociedades cooperativas de vivienda; y las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios con facultad expresa para acometer las obras.
Dos reglas de ese régimen remitido merecen atención. Si la actuación corresponde a varias beneficiarias, la ayuda se distribuye en proporción al coste asumido por cada una. Y cuando una arrendataria acuerde con la propietaria costear la rehabilitación a cambio del pago parcial o total de la renta, podrá pedir a la comunidad o al propietario único el acuerdo que la faculte para solicitar la ayuda y tener ella misma la consideración de beneficiaria.
Los dos supuestos concretos del artículo 113.5
La norma contempla expresamente dos escenarios. El primero es el de las viviendas de un edificio que ya fue rehabilitado con la ayuda de rehabilitación integral de la sección 2.ª y que no participaron en el reparto de la subvención por estar vacías, al no ser residencia habitual y permanente en los términos del artículo 97.f).2.ª. Es decir, el Plan corrige el efecto de exclusión que la vacancia produjo en la convocatoria del edificio y da a esas viviendas una segunda vía, ahora individualizada.
El segundo escenario es el de las viviendas vacías situadas en edificios de tipología residencial de vivienda que se rehabiliten con los mismos requisitos técnicos previstos para la ayuda a la rehabilitación en las viviendas. Esos requisitos técnicos remiten a los de la sección 3.ª, entre ellos que la vivienda se haya finalizado antes del año 2006 - acreditable con escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, con margen para que las comunidades autónomas admitan viviendas más recientes si concurren circunstancias que lo aconsejen - y que se disponga de proyecto de las actuaciones o, cuando estas no lo requieran, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación.
Cuantía y compatibilidad con otras ayudas
La ayuda podrá alcanzar una cuantía igual o inferior a 30.000 euros por vivienda, elevada a 35.000 euros cuando la vivienda se ubique en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos, en coherencia con el objetivo del Plan de contribuir al reto demográfico. La subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto, salvo las reguladas en el propio capítulo III, con un límite absoluto: el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Cómo se solicita y quién la gestiona
Como el resto de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, la gestión corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que son quienes convocan, instruyen y resuelven las solicitudes con cargo a la financiación estatal y la cofinanciación prevista en el propio plan. El primer paso práctico es comprobar si la comunidad correspondiente tiene ya abierta la convocatoria de este programa y con qué plazo.
El contexto del plan y la ayuda adicional por patrimonio
La ayuda se inserta en una línea de financiación más amplia para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, que articula también ayudas a la regeneración urbana, a la rehabilitación integral de edificios y a la rehabilitación de viviendas. Junto a ella, la sección 5.ª (artículo 114) prevé una ayuda adicional de hasta otros 30.000 euros por vivienda en edificios con protección patrimonial - bienes de interés cultural, conjuntos históricos o inmuebles catalogados - , compatible con las anteriores y con el mismo tope del coste de la actuación.
El real decreto recuerda, además, el papel del Instituto de Crédito Oficial, con líneas de avales de 1.100 millones de euros para rehabilitación de edificios residenciales y movilización de vivienda vacía, complementarias de las subvenciones.
Claves prácticas para propietarios y asesores
Primero, la acreditación de la vacancia: conviene reunir desde ya recibos de suministros de los dos años previos o la regulación autonómica aplicable, porque será el primer filtro del expediente. Segundo, la acreditación de la antigüedad: escritura, nota simple o consulta catastral que fije la finalización antes de 2006, salvo que la comunidad autónoma flexibilice ese requisito. Tercero, el compromiso registral: la nota marginal del destino a alquiler asequible es inexcusable y debe prepararse tras la finalización de las obras; un defecto aquí puede comprometer la ayuda. Cuarto, la coordinación con otras ayudas: la compatibilidad está permitida pero el tope del coste total obliga a planificar la financiación completa de la obra antes de solicitar.
Quinto, la renta: el alquiler deberá respetar el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda durante cinco años, lo que obliga a proyectar la rentabilidad real de la operación. Para quienes se planteen el arrendamiento como salida patrimonial, conviene repasar también la normativa general del alquiler y sus garantías, como la fianza, y los cambios recientes de la regulación del alquiler de temporada y los desahucios, que alteraron el escenario con el Real Decreto-ley 28/2026. Y quien reciba la vivienda rehabilitada en alquiler podría encajar, además, en la ayuda directa al alquiler del propio Plan, cuyos requisitos conviene conocer.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo recibir por rehabilitar una vivienda vacía? Hasta 30.000 euros por vivienda, o 35.000 euros si está en un municipio de 10.000 habitantes o menos, siempre sin superar el coste de la actuación.
¿Cuánto tiempo tiene que haber estado vacía la vivienda? Un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la concesión, acreditable según la normativa autonómica o mediante los consumos de suministros.
¿Qué obligaciones asumo tras la rehabilitación? Destinar la vivienda al alquiler social o asequible durante al menos cinco años, con renta limitada por el Sistema Estatal de Referencia, y hacer constar ese destino en nota marginal del Registro de la Propiedad.
¿Puede pedir la ayuda un inquilino que costee la rehabilitación? Sí. Si la arrendataria acuerda con la propietaria costear las actuaciones a cambio del pago parcial o total de la renta, puede obtener el acuerdo que la faculte para solicitar la ayuda y ser ella la beneficiaria.
¿Puedo acumular otras subvenciones? Sí, la ayuda es compatible con otras para el mismo objeto, salvo las del mismo capítulo del plan, pero la suma total nunca puede superar el coste de la actuación.
Fuentes
- BOE: fuente oficial. Consultada el 5 de noviembre de 2026.
Las fuentes utilizadas se identifican en esta lista; las crónicas periodísticas se atribuyen a su medio de origen.

