La EUIPO blinda el frasco de Chanel Nº 5: una perfumera rumana no puede registrar un envase que se aprovecha de su reputación
La EUIPO tumba el registro de un envase de Chaos Perfumes por aprovecharse de la reputación del histórico frasco de Chanel Nº 5.

El frasco más famoso de la historia de la perfumería acaba de ganar una nueva batalla jurídica en Europa. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, ha dado la razón a Chanel frente a Chaos Perfumes, una empresa rumana que pretendía registrar como marca europea un envase similar al del histórico Chanel Nº 5, al considerar que el registro solicitado se aprovecharía de la reputación de la casa francesa, según ha publicado El Confidencial.
Un envase negro de etiqueta dorada que recordaba demasiado
La disputa comenzó en abril de 2024, cuando Chaos Perfumes solicitó el registro de un frasco negro, con etiqueta dorada, cuerpo rectangular, cuello corto y tapón ancho. Chanel presentó oposición cinco meses después, amparándose en la protección reforzada que el derecho de marcas concede a los signos con reputación: aunque no exista riesgo de confusión en sentido estricto, el registro de un signo idéntico o similar puede denegarse cuando su uso suponga un aprovechamiento injusto del carácter distintivo o la reputación de la marca anterior, o pueda perjudicarlos.
La EUIPO ha estimado la oposición. La resolución repasa la trayectoria del frasco, que conserva prácticamente las mismas líneas desde hace más de un siglo y que la propia documentación histórica de la firma califica como un manifiesto de modernidad. Apenas tres años después de su lanzamiento, la producción de Chanel Nº 5 ya no podía satisfacer la demanda de las boutiques de París, Deauville, Cannes y Biarritz, y en 1924 Gabrielle Chanel firmó el acuerdo que convirtió el perfume en un fenómeno comercial global.
El valor probatorio de la iconografía
El expediente destaca por cómo se acredita la reputación de un envase: Andy Warhol inmortalizó la botella en 1985 dentro de su serie Ads, y el perfume ha protagonizado campañas con rostros como Catherine Deneuve, Nicole Kidman o Brad Pitt. Para la oficina de Alicante, ese recorrido centenario convierte el frasco en algo más que un continente: es un signo distintivo con reputación propia, cuya apropiación por un tercero genera una ventaja competitiva no merecida, el clásico free-riding que la directiva y el reglamento de marcas sancionan.
Por qué importa a la propiedad industrial
La resolución se suma a una línea consolidada de protección de envases icónicos frente a imitaciones que no copian la denominación pero sí el continente reconocible. Para los despachos de propiedad industrial, el caso refuerza tres prácticas: documentar la reputación con prueba histórica y cultural, no solo comercial; vigilar las solicitudes tridimensionales y de trade dress en el boletín de la EUIPO; y plantear la oposición sobre el aprovechamiento de reputación incluso cuando el riesgo de confusión sea discutible. En el ámbito español, el pleito recuerda además la utilidad de las figuras de notoriedad para blindar activos de marca con décadas de historia.
Un frasco con un siglo de reputación
La oposición de Chanel se fundamenta en la reputación del frasco del Nº5, cuya forma se comercializa desde el acuerdo de 1924 entre Gabrielle Chanel y los hermanos Wertheimer, y que el propio Warhol inmortalizó en su serie Ads de 1985. La firma recuerda que su frasco ha sido imagen de campañas protagonizadas por Catherine Deneuve, Nicole Kidman o Brad Pitt, y que la firma se ampara en una marca tridimensional francesa que protege la silueta de la botella, lo que le permitió acreditar el renombre únicamente en Francia en lugar de asumir la carga probatoria de toda la Unión, como destaca Pablo López Ronda (PONS IP) en la misma información.
La solicitud en conflicto fue presentada en abril de 2024 por la empresa rumana Chaos Perfumes y consiste en un frasco negro con etiqueta dorada destinado a productos de perfumería. La EUIPO, con sede en Alicante, ha estimado la oposición al considerar que el signo solicitado se aprovecharía del carácter distintivo y de la reputación del frasco de Chanel, generando un riesgo de asociación en el público. La resolución es recurrible ante las Salas de Recurso de la propia oficina.
Fuente: El Confidencial (1 de noviembre de 2026), resolución de la EUIPO, verificado el 3 de noviembre de 2026.
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Fuentes
- elconfidencial.com. Consultada el 3 de noviembre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


