Nuevo reglamento del amianto en el trabajo: límite de exposición diez veces más bajo y obligación de identificarlo en edificios anteriores a la prohibición
El Real Decreto 847/2026 rebaja el valor límite ambiental a 0,01 fibras/cm³ y exige identificar materiales con amianto antes de cualquier trabajo.

El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, ha puesto al día la prevención frente a uno de los riesgos laborales históricos más graves: la exposición al amianto. Publicado en el BOE del 23 de octubre y en vigor desde el día 24, el nuevo reglamento establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición y rebaja de forma drástica el valor límite tolerado, en un texto de especial impacto para la construcción, la rehabilitación y el mantenimiento industrial.
De 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico
La medida estrella es la reducción del valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED), que queda fijado en 0,01 fibras por centímetro cúbico de aire, medido como media ponderada para un período de ocho horas. El umbral anterior, heredado del reglamento de 2006, era de 0,1 fibras/cm³: el nuevo límite es, por tanto, diez veces más exigente y alinea la norma española con los estándares europeos más recientes. A efectos de medición, solo computan las fibras de longitud superior a 5 micrómetros, diámetro inferior a 3 micrómetros y relación longitud/diámetro mayor que 3:1.
Identificar antes de intervenir
La otra gran novedad operativa es la obligación de identificar los materiales que contienen amianto en los locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición del mineral en España. Antes de iniciar trabajos de demolición, rehabilitación o mantenimiento susceptible de alterar esos materiales, la empresa debe constatar su presencia y, en su caso, aplicar el régimen reforzado del reglamento: planes de trabajo previos y su aprobación, comunicación del inicio de los trabajos, formación e información específica de la plantilla, equipos de protección respiratoria individual y medidas de higiene personal reforzadas.
El texto reordena además todo el sistema preventivo en un único cuerpo normativo: evaluación y control del ambiente de trabajo, medidas técnicas generales de prevención, medidas organizativas, condiciones de uso de los equipos de protección individual, actividades con régimen específico y vigilancia de la salud. Con su entrada en vigor quedan derogadas las normas anteriores del sector, incluidas las órdenes de homologación de laboratorios y de libro registro de 1987 y 1989.
Lo que deben revisar empresas y asesores
Para los asesores de prevención y los despachos laboralistas, el reglamento exige revisar tres frentes con carácter inmediato. Primero, los procedimientos de identificación previa en obra y mantenimiento, especialmente en edificios anteriores a 2002, año en que se completó la prohibición del amianto en España. Segundo, los contratos de medición y los laboratorios de análisis, que deberán acreditar su capacidad para trabajar con el nuevo valor límite. Tercero, la documentación preventiva: planes de trabajo, comunicaciones de inicio y registros de formación pasan a ser la prueba central de la diligencia empresarial ante cualquier inspección o reclamación.
Identificación obligatoria en edificios anteriores a 2002
Una de las obligaciones de mayor calado es la exigencia de identificar la presencia de amianto antes de acometer obras en edificios construidos con anterioridad a la prohibición de su uso, de 2002. El empresario debe comprobar si los materiales pueden contener amianto y, en caso de duda, tratarlos como si lo contuvieran. El decreto regula además los planes de trabajo previos a los trabajos con riesgo de exposición, la comunicación del inicio de los trabajos a la autoridad laboral, la formación específica de los trabajadores y el uso de equipos de protección respiratoria.
La norma deroga las órdenes ministeriales de 1987 y 1989 que hasta ahora vertebraban la protección frente al amianto, y pone a España en línea con la directiva europea que redujo drásticamente el valor límite de exposición. Para el sector de la construcción y la rehabilitación —y para los gabinetes que asesoran en responsabilidad civil y enfermedades profesionales— el texto abre una etapa de adaptación inmediata, con el valor límite ya aplicable desde su entrada en vigor.
Fuente: Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre (BOE núm. 263, de 23 de octubre de 2026), texto consolidado verificado el 3 de noviembre de 2026.
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Fuentes
- boe.es. Consultada el 3 de noviembre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


