Procesos del despacho

El Supremo cierra el círculo de las costas: la protección del consumidor no puede ser una coartada para litigar por negocio

Tercera sentencia del Supremo sobre el abuso de las costas en procesos de consumidores: dos demandas simultáneas que debían ser una.

Imagen generada con IA: mujer revisando una factura junto a un portátil y una calculadora en un despacho, con una pila de documentos; escena ilustrativa con personas ficticias
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado su tercera sentencia sobre el uso abusivo de las condenas en costas en litigios de consumo, y con ella completa una doctrina que los despachos de reclamación masiva llevaban tiempo temiendo: la protección del consumidor no puede servir de coartada para convertir el proceso en un negocio de costas. El propio tribunal reconoce en la sentencia ser consciente del debate sobre la tendencia a "convertir el proceso civil en una fuente de negocio", con órganos judiciales inundados de procedimientos cuyo único objetivo real es la condena en costas.

De la doctrina de 2024 y 2025 al caso de las demandas simultáneas

En la primera sentencia de la serie, de 2024, el Supremo consideró que existe abuso cuando la obtención de la condena en costas constituye el objetivo principal de la actuación procesal y se recurre a artificios para multiplicarla; la segunda, de 2025, consolidó ese criterio. El nuevo pronunciamiento abordaba una particularidad que quedaba por resolver: la interposición simultánea de dos demandas que en realidad debían ser una sola. La circunstancia exigía analizar expresamente si el abuso exige sucesividad temporal o basta con la fragmentación deliberada, y la Sala concluye lo segundo.

El razonamiento protege el equilibrio delicado del sistema de costas en consumo: el consumidor no pierde protección alguna —sigue sin arriesgar costas en muchos supuestos—, pero la estructura procesal diseñada para maximizar la facturación del letrado, y no el interés del cliente, queda al margen de la ley.

La lectura deontológica: lealtad al cliente frente a interés económico

La parte más citada de la sentencia apunta a la deontología profesional. "Con esta sentencia, el Supremo ha cerrado el círculo: no rebaja la protección del consumidor. Lo que hace es impedir que esa protección sirva de coartada para hacer negocio con sus costas", resume Javier Martínez, abogado fundador de Ad Litem | Litigation & ADR, en declaraciones recogidas por El Confidencial. Para el letrado, lo más relevante es el plano deontológico: la lealtad al cliente debe primar sobre el interés económico de la profesión, y las costas procesales no pueden funcionar como incentivo para fragmentar reclamaciones.

Consecuencias prácticas para la reclamación de cantidad

La doctrina invita a revisar los modelos de negocio construidos sobre volumen de demandas: acumulación de acciones en una sola demanda cuando sea posible, justificación documental de por qué se litiga por separado cuando se haga, y especial cuidado con los acuerdos de honorarios ligados a la condena en costas. Para la defensa de las empresas demandadas, la sentencia ofrece una herramienta nueva: la alegación de abuso del derecho con apoyo en los patrones de fragmentación que la Sala describe. La discusión conecta además con el debate general sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias como requisito previo a la demanda.

Fuente: El Confidencial (27 de octubre de 2026), verificado el 3 de noviembre de 2026.

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Fuentes

  1. elconfidencial.com. Consultada el 3 de noviembre de 2026.

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