El Supremo cierra la puerta a justificar un ERTE con cuentas sin auditar: los balances unilaterales carecen de fiabilidad
La Sala de lo Social fija doctrina: las cuentas formuladas unilateralmente sin auditoría externa no acreditan la causa económica de un ERTE.

Las cuentas formuladas unilateralmente por la empresa que no han sido auditadas carecen de la fiabilidad y exactitud necesarias para acreditar la causa económica de un ERTE. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de 7 de octubre de 2026, con ponencia del magistrado López Parada, que fija doctrina sobre la exigencia probatoria en los expedientes de regulación temporal de empleo, según informa elEconomista.
La carga de la prueba es de la empresa
La doctrina es clara en dos planos. Primero, corresponde a la representación empresarial probar de forma objetiva la causa económica invocada. Segundo, los balances o informes financieros elaborados unilateralmente por la propia mercantil resultan insuficientes si carecen de una auditoría externa independiente.
La sentencia añade una precisión relevante para los departamentos laborales: un informe técnico confeccionado internamente no equivale a una prueba pericial sólida si no se ratifica en el juicio ni se somete a contradicción entre las partes. La valoración de la contabilidad corresponde al tribunal de instancia conforme a las reglas de la sana crítica, y rehusar dar eficacia probatoria a balances no auditados es un ejercicio legítimo y razonado de la función juzgadora.
El caso: suspensión total para 122 trabajadores
Los hechos parten de la decisión de junio de 2025 de una empresa de seguridad, Ironlock Sistemas, de suspender el 100 por ciento de la jornada de 122 trabajadores durante un año. La mercantil había adquirido en marzo de 2024 la unidad productiva de la concursada INV Sistemas por auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.
Para justificar el expediente, la empresa presentó las cuentas de 2024 con un resultado negativo de 1,5 millones de euros y estados de 2025 con pérdidas de 246.745,86 euros, alegando además una caída del 24 por ciento de la facturación respecto a 2022. Los sindicatos UGT, CCOO y USO interpusieron demanda de conflicto colectivo y la Audiencia Nacional declaró injustificado el expediente en sentencia de 11 de noviembre de 2025, al estimar que las cuentas sin auditar carecían de valor probatorio. El Supremo confirma ahora esa conclusión.
Un marco probatorio con apoyo legal
Para fundamentar su decisión, la Sala recuerda que la valoración de la contabilidad mercantil corresponde al tribunal de instancia conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Comercio y en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, no hay una regla cerrada que invalide automáticamente todo balance sin auditar: lo que avala el Supremo es que el juez de instancia pueda negarles eficacia cuando no ofrecen garantías de fiabilidad, siempre que lo haga de forma razonada.
Fuente: elEconomista (29 de octubre de 2026).
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Fuentes
- eleconomista.es. Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


