IA jurídica

IA agéntica y protección de datos: riesgos y medidas que señala la AEPD

Los agentes de inteligencia artificial no se limitan a responder: descomponen tareas, se conectan a otros servicios y actúan. La Agencia Española de Protección de Datos publicó en febrero de 2026 una guía sobre sus riesgos para los datos personales. Resumimos lo que interesa a un despacho que valore usarlos.

Foto editorial: IA agéntica y protección de datos en un despacho
Imagen generada con IA

Después de los asistentes que redactan y resumen, llega una nueva generación de herramientas: los agentes de inteligencia artificial, capaces de ejecutar tareas por sí mismos. La Agencia Española de Protección de Datos les dedicó el 18 de febrero de 2026 unas orientaciones, recogidas en el documento «Inteligencia artificial agéntica desde la perspectiva de protección de datos», cuya versión 1.2 está fechada en febrero de 2026.

Ya resumimos las pautas de la Agencia sobre la IA generativa en el artículo sobre IA generativa y protección de datos. Esta guía va un paso más allá.

Qué es un agente de IA

El documento define el agente de IA como un sistema de inteligencia artificial que utiliza modelos de lenguaje para cumplir un objetivo. Según la Agencia, estos agentes pueden:

  • Descomponer tareas complejas en pasos.
  • Percibir su entorno a través de interfaces de programación y otras vías.
  • Actuar sobre servicios externos.
  • Conservar memoria a corto y largo plazo.

En un despacho, un agente podría, por ejemplo, revisar el correo, buscar documentación en el gestor de expedientes y preparar una respuesta. Ahí está su utilidad y también su riesgo.

Los riesgos que identifica la Agencia

Entre los riesgos para la protección de datos, el documento señala:

  1. La intervención de más actores que los responsables y encargados originales.
  2. La ampliación de las categorías de datos y de los perfilados.
  3. El tratamiento de datos de más personas, incluidas terceras no previstas.
  4. Menor transparencia del tratamiento.
  5. La retención de datos en más sistemas e intervinientes.
  6. La aparición de nuevas finalidades.
  7. Acciones automatizadas con efectos sobre las personas.
  8. El riesgo de vulnerar los principios de minimización, limitación y exactitud.

Para un despacho, el punto 3 es especialmente sensible: los expedientes contienen datos de partes contrarias, testigos y terceros que nunca han tenido relación con el despacho.

Las vulnerabilidades

El documento agrupa las vulnerabilidades en cuatro áreas: la interacción con el entorno, por el acceso a datos y las comunicaciones con servicios externos; la integración de servicios, por la dependencia de proveedores y la facilidad de despliegue por usuarios no cualificados; la memoria, por la mala compartimentación y los registros que pueden convertirse en una fuente de vigilancia excesiva; y la autonomía, por la falta de transparencia, el sesgo de automatización, los errores encadenados y los permisos excesivos.

Entre las amenazas cita expresamente la inyección de instrucciones (prompts) y el acceso ilícito a la memoria del agente.

Las medidas que propone

ÁmbitoMedidas, según la AEPD
GobernanzaAsumir la posibilidad de fallo, implicar al delegado de protección de datos e integrar el agente en la gobernanza de la organización
Evaluación continuaMétricas, pruebas de referencia, revisión de contratos, precaución, explicabilidad e intervención humana
MinimizaciónPolíticas de acceso, catalogación de datos, filtrado de flujos y control del perfilado
MemoriaCompartimentar, depurar, limitar registros y fijar plazos de conservación estrictos, o desactivarla
AutomatizaciónDecidir el grado de autonomía, limitar herramientas, listas blancas de servicios, puntos de control, reversibilidad y principio de los cuatro ojos
DiseñoDocumentación, trazabilidad, pruebas, gestión de identidades y privilegios, entornos aislados y mecanismos de corte

Qué significa para un despacho

Empezar por la autonomía mínima. La Agencia propone decidir el grado de autonomía. Para un despacho, lo prudente es que ningún agente envíe nada a un cliente o a un tribunal sin revisión previa de un abogado.

Limitar el acceso. Un agente con acceso a todos los expedientes multiplica el riesgo. Las políticas de acceso y la compartimentación de la memoria son la traducción práctica del secreto profesional.

Revisar los contratos. La Agencia incluye la revisión de contratos entre las medidas de evaluación continua. Con un agente intervienen más proveedores y servicios, y cada uno debe estar cubierto.

Formar. Entre las otras medidas, el documento menciona la alfabetización. Encaja con el principio de formación continua del decálogo de IA de la Abogacía Española.

Para el abogado que ejerce solo, estas medidas se suman a las obligaciones básicas de protección de datos que repasamos en la guía de protección de datos para el abogado autónomo. Más análisis en IA jurídica.

Fuentes

  1. AEPD. Inteligencia artificial agéntica desde la perspectiva de protección de datos, versión 1.2, febrero de 2026 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. AEPD. La Agencia publica unas orientaciones sobre Inteligencia Artificial agéntica desde la perspectiva de protección de datos (18 de febrero de 2026). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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