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Editorial: un examen tipo test no basta para medir si alguien está preparado para ejercer

La prueba de aptitud para la abogacía de 2026 se hizo en línea y con preguntas tipo test, y su nota se pondera con la del máster. El formato tiene virtudes evidentes. También tiene un límite: no mide lo que un abogado hace en su primer día de despacho.

Foto editorial: examen de acceso a la abogacía
Imagen generada con IA

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.

La prueba de aptitud profesional para la abogacía de 2026 se celebró el 2 de julio. Según la Orden PJC/298/2026, fue un examen en línea, simultáneo para todos los aspirantes, con dos partes tipo test: 50 preguntas comunes en dos horas y 25 de la especialidad elegida en una hora. Cada acierto suma un punto y cada error resta un tercio. La calificación final pondera un 70 % el examen y un 30 % la nota del máster o curso de acceso, y el apto exige al menos un 5 sobre 10.

Hay que reconocer las virtudes del modelo. Es gratuito, igual para todos, rápido de corregir y con plazos claros de revisión. El formato en línea evita desplazamientos. Y la ponderación con el máster da peso a la formación previa y no solo a una mañana de examen.

Pero conviene hacerse una pregunta incómoda: ¿mide este examen si alguien está preparado para ejercer?

Lo que un test mide bien

Un test con penalización por error mide conocimiento normativo y procesal, y lo hace de forma objetiva. Saber qué plazo tiene un recurso o qué órgano es competente es imprescindible. Nadie discute que un futuro abogado deba dominarlo.

La orden permite además orientar la segunda parte hacia la práctica que cada aspirante prevé ejercer: civil y mercantil, penal, administrativo y contencioso-administrativo, o laboral. Quien elige civil y mercantil escoge también una versión de derecho foral. Es un acierto que reconoce la diversidad territorial del ordenamiento y la especialización temprana de los abogados jóvenes.

Lo que un test no mide

El trabajo del abogado incluye mucho más:

  • Redactar un escrito claro y ordenado.
  • Plantear una estrategia a partir de unos hechos incompletos.
  • Explicar a un cliente sus opciones, sus riesgos y lo que le va a costar.
  • Identificar un conflicto de intereses o un problema de secreto profesional.
  • Negociar, algo que la Ley Orgánica 1/2025 ha convertido en paso previo obligatorio en la mayoría de los asuntos civiles.

Nada de eso se evalúa eligiendo entre cuatro opciones.

Un contraste revelador

El propio Ministerio aplica otro modelo cuando evalúa a abogados que ya ejercen en otro país de la Unión Europea. Según la resolución de 28 de abril de 2026, su prueba de aptitud consiste en un caso práctico de hasta cuatro horas, seguido de una lectura ante la comisión con preguntas sobre el caso, la organización judicial española y la deontología.

Si para los profesionales europeos se considera adecuado un caso práctico con defensa oral, cabe preguntarse por qué la vía principal de acceso para los graduados españoles se basa exclusivamente en preguntas tipo test.

Nuestra propuesta

No proponemos sustituir el test, sino completarlo:

  1. Añadir una parte práctica, aunque sea breve: un caso con un escrito o un dictamen.
  2. Evaluar la deontología con supuestos, no solo con preguntas de memoria.
  3. Aprovechar el máster, cuya nota ya pondera un 30 %, para que la parte práctica tenga peso real y homogéneo entre centros.

Somos conscientes del coste: corregir casos prácticos exige más tiempo y más evaluadores. Pero el acceso a una profesión que defiende derechos de terceros merece ese esfuerzo.

Un examen que mida mejor la capacidad práctica beneficia a todos: a quien lo supera, que llega mejor preparado al ejercicio, y a los clientes, que confían en que su abogado sabe aplicar el derecho a un caso concreto.

Mientras tanto

Quien acaba de superar la prueba tiene por delante las decisiones prácticas que ningún examen enseña. Las repasamos en la guía de la prueba de acceso a la abogacía de 2026. Y si su camino pasa por ejercer por cuenta propia, empezar con buenas prácticas en materias como la publicidad del abogado evita problemas desde el primer día. Más editoriales en Opinión.

Fuentes

  1. Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para la abogacía en 2026 (BOE-A-2026-7323). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Ministerio de Justicia. Resolución de publicación de calificaciones de la prueba de Abogacía 2026 (6 de agosto de 2026). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Resolución de 28 de abril de 2026, prueba de aptitud para abogados de la Unión Europea y del EEE (BOE-A-2026-9784). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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