El deber fiduciario en el banquillo: lo que el proceso contra las AFP dice sobre administrar lo ajeno
Por primera vez se discute en serio si las administradoras incumplieron el deber de lealtad y diligencia al invertir los ahorros previsionales. El precedente afectará a toda la industria fiduciaria.
La Superintendencia de Pensiones informó el 20 de octubre que, tras concluir sus acciones de fiscalización por las pérdidas de valor de los Fondos de Pensiones Tipo D y E, decidió iniciar un proceso sancionatorio contra cada una de las siete AFP por su responsabilidad en las decisiones de inversión. Desde la opinión de Agente Lex Chile, por qué este proceso importa más allá de la industria previsional.
El corazón jurídico: administrar lo ajeno
El regulador sustenta el proceso en dos normas. El artículo 147 del Decreto Ley 3.500, que obliga a las administradoras a efectuar "todas las gestiones que sean necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones", atendiendo "exclusivamente al interés de los Fondos". Y la Norma de Carácter General 340, de julio de 2025, que introdujo un capítulo sobre deberes fiduciarios: el deber de conducta de quien administra o cautela intereses ajenos, con deberes explícitos de cuidado y destreza, detección y evitación de conflictos de interés y estándares de diligencia.
Por qué es un precedente para todos los fiduciarios
El derecho chileno ha ido construyendo pieza a pieza una doctrina de la administración de lo ajeno: directores de sociedades, administradores de fondos, corredores, mandatarios. Lo que decida este proceso -si las decisiones de inversión en fondos D y E cumplieron el estándar de diligencia exigible- dará contenido práctico a una pregunta que hasta ahora era mayoritariamente teórica: ¿qué tan alto es el piso del deber fiduciario en Chile?
La NCG 340 tiene apenas un año de vigencia. Aplicada a decisiones de inversión revisadas con el diario del lunes, su interpretación dirá si el estándar es de resultado o de conducta: si sanciona la pérdida o el proceso de decisión. Todo apunta a lo segundo, y eso es lo correcto; el mercado no necesita administradores que no se equivoquen nunca, sino administradores que documenten por qué decidieron lo que decidieron.
La lección para directorios y asesores
Para los equipos legales y las gerencias -las mismas que destacan en el Quién es Quién de Forbes- la enseñanza es anterior al fallo: las decisiones de inversión deben documentarse como si un día fueran leídas por un fiscalizador. La actualidad regulatoria y la guía sobre cultura de cumplimiento y rankings completan el cuadro.
Lo que los afiliados no ven
El afiliado medio revisa su cartola una vez al año y entiende poco de lo que lee: comisiones, multifondos, rentabilidad real versus nominal. Esa asimetría de información es precisamente la razón de ser del deber fiduciario: quien administra ahorro ajeno bajo superioridad técnica tiene obligaciones reforzadas de cuidado y lealtad. Las sanciones de la Superintendencia, aunque pecuniariamente menores frente a los activos administrados, cumplen una función de señalamiento público que ninguna multa privada reemplaza.
El debate de fondo
Chile lleva décadas discutiendo su sistema de pensiones, pero la discusión sobre cómo se administra el ahorro -más allá de cuánto se cotiza- ha recibido menos atención. Las preguntas incómodas son conocidas: si las comisiones remuneran adecuadamente el servicio, si la competencia entre administradoras es efectiva, si el consejo técnico de inversión tiene las atribuciones que necesita. Las sanciones recientes no responden esas preguntas, pero las vuelven a poner sobre la mesa con respaldo documental.
Una defensa de la fiscalización técnica
Vale decirlo claramente: que un regulador técnico fiscalice y sancione a los administradores de pensiones es una fortaleza institucional, no un ataque al sistema. Los países donde los fondos de pensiones operan sin supervisión efectiva terminan pagando el costo en crisis de confianza. La Superintendencia de Pensiones hace su trabajo cuando sus comunicados son aburridos, técnicos y precisos; el problema sería que dejaran de existir.
Fuentes y límites
Fuente: comunicado oficial de la Superintendencia de Pensiones (20-10-2026), consultado el 21 de octubre de 2026. El proceso sancionatorio está en curso y la eventual responsabilidad de las administradoras no está determinada: se trata de imputaciones por investigar. Las opiniones son de la redacción de Agente Lex. Información, no asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Superintendencia de Pensiones inicia procedimiento sancionatorio a las siete AFP por su eventual responsabilidad en las pérdidas que han afectado a los Fondos de Pensiones D y E (comunicado oficial). Consultada el 21 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.
