Editorial: por qué en AGENTE LEX solo publicamos datos que hemos leído en la fuente oficial
En un momento en que cualquier herramienta puede producir un texto jurídico convincente con citas inventadas, la verificación es la primera obligación de un medio para abogados. Explicamos la regla que aplicamos en AGENTE LEX y lo que significa para nuestros lectores.

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.
Un medio para abogados no puede permitirse lo que un abogado no puede permitirse: citar una norma que no ha leído. Por eso, desde el primer artículo, en AGENTE LEX aplicamos una regla sencilla de formular y exigente de cumplir: si un dato concreto no lo hemos leído en una fuente oficial, no se publica.
Qué entendemos por dato concreto
Una fecha, una cifra, un plazo, un porcentaje, el número de un artículo, el nombre de una norma, una sede o una cuantía. Todo lo que un lector podría trasladar a un escrito o a un consejo a un cliente.
Qué entendemos por fuente oficial
El Boletín Oficial del Estado y los diarios oficiales, el Consejo General del Poder Judicial, los ministerios y sus organismos, la Agencia Tributaria, la Agencia Española de Protección de Datos, los colegios y consejos de la abogacía, las instituciones europeas e internacionales y, para los eventos, la web del propio organizador.
Cómo se ve en cada artículo
- Fuentes al pie, con enlace y fecha de consulta, para que cualquiera pueda comprobar lo que decimos.
- Atribución expresa cuando un dato procede de una institución que no es su fuente primaria: si una cifra la da un colegio en una nota, lo decimos así.
- Eventos solo con fecha y sede publicadas por el organizador. Si no las encontramos, el evento no se publica.
- Distinción clara entre información y opinión. Los editoriales están identificados como tales.
Lo que hemos dejado fuera
Aplicar esta regla tiene un coste: hemos descartado temas cuando no pudimos leer el texto oficial completo, hemos quitado frases que sonaban bien pero no podíamos acreditar y hemos preferido decir «la fuente consultada no lo indica» antes que rellenar el hueco. Cuando una norma tenía modificaciones recientes que no pudimos revisar, no la hemos resumido.
Preferimos un artículo menos completo a uno con un dato falso. Y cuando un dato procede de una nota institucional que no cita su fuente primaria, lo atribuimos a esa institución o lo dejamos fuera, aunque se repita en otros medios.
Por qué ahora
La inteligencia artificial generativa ha hecho más fácil que nunca producir textos jurídicos verosímiles con citas inexistentes. La propia Abogacía Española, en su circular deontológica 3/2026, considera en general falta grave presentar escritos elaborados con IA sin verificarlos, y recomienda contrastar con fuentes fiables y conservar la trazabilidad, como explicamos en la noticia sobre la circular deontológica sobre IA. Los tribunales ya han sancionado citas inventadas, como recogimos al tratar las sanciones por jurisprudencia falsa.
Si exigimos esa diligencia a la profesión, tenemos que aplicárnosla.
Lo que pedimos a nuestros lectores
Que comprueben. Nuestras fuentes están enlazadas para eso. Un artículo de AGENTE LEX es un punto de partida, no un sustituto de la lectura de la norma.
Que nos corrijan. Si encuentran un error, pueden escribirnos a través de la página para enviar una noticia. Lo revisaremos con la misma regla y, si procede, corregiremos el artículo indicando la corrección.
Que tengan en cuenta la fecha. Las normas cambian. Cada artículo indica cuándo se consultaron sus fuentes, y conviene comprobar que nada ha cambiado desde entonces.
Un compromiso
Todos los artículos que hemos publicado siguen esta regla. Cuando un tema depende de una norma que aún no se ha publicado, preferimos esperar a poder leerla en la fuente oficial antes que adelantar su contenido. Seguiremos aplicándola. Y cuando nos equivoquemos, lo corregiremos a la vista.
Para quien quiera aplicar en su despacho una regla parecida, recogimos las pautas del decálogo de IA de la Abogacía Española. Más editoriales en Opinión.
Fuentes
- Consejo General de la Abogacía Española. Circular interpretativa del Código Deontológico 3/2026, de 20 de marzo de 2026 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


