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Editorial: la factura electrónica puede ayudar a cobrar, si los despachos se preparan a tiempo

La factura electrónica entre empresarios y profesionales se suele presentar como una carga administrativa más. Tiene también una cara positiva para los despachos: el destinatario deberá comunicar si acepta la factura y cuándo la paga. Conviene preparar el despacho con tiempo.

Foto editorial: factura electrónica y cobro de honorarios en el despacho
Imagen generada con IA

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.

Cada vez que llega una obligación tecnológica nueva, la reacción del sector suele ser la misma: otra carga, otro programa, otro coste. Con la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales es comprensible. Pero sería un error quedarse solo con esa lectura.

El Real Decreto 238/2026, cuyo calendario arrancó con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6 de octubre, no se limita a cambiar el papel o el PDF por un archivo estructurado. Introduce algo que interesa mucho a quien vive de cobrar honorarios: información sobre el pago.

Lo que dice la norma

El artículo 10 del real decreto obliga al destinatario de la factura a informar al emisor de dos cosas:

  • La aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha.
  • El pago efectivo completo, con su fecha.

El plazo es de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. El artículo 12 obliga además a comunicar el pago completo a la solución pública de la Agencia Tributaria, y establece que la falta de rechazo implica aceptación.

Según la Agencia Tributaria, la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas llegará el 6 de octubre de 2027 para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Las personas físicas tendrán un año más para comunicar los estados de las facturas.

Por qué es una buena noticia para los despachos

Cualquier despacho conoce la situación: una factura enviada a un cliente empresarial que nadie rechaza, nadie discute y nadie paga. Semanas después, la respuesta es que «no nos consta» o que «está en el circuito de aprobación».

Con el nuevo sistema, la factura deja rastro. El cliente tendrá que aceptarla o rechazarla, y el despacho sabrá en qué momento lo ha hecho. El silencio equivale a aceptación. Y el pago quedará registrado con su fecha.

No resolverá todos los retrasos, pero dará al despacho información objetiva para reclamar con fundamento y para conocer cómo paga cada cliente. Y esa información tendrá fecha cierta, porque quedará registrada en el propio sistema y no dependerá de correos electrónicos o llamadas.

Lo que pedimos

A los despachos, que no esperen a 2028. Elegir un programa compatible con la nueva factura, ordenar las series y los datos de los clientes y probar la solución pública cuando esté disponible lleva tiempo. Hacerlo con calma es más barato que hacerlo con prisa.

A los colegios de la abogacía, que incluyan la factura electrónica en su formación y ofrezcan orientación práctica a quienes ejercen solos o en despachos pequeños. La solución pública es gratuita, según la orden, y está pensada para pymes y profesionales. Que la conozcan es la mejor manera de que la obligación no se convierta en un coste innecesario.

A la Administración, que cumpla su parte: la orden exige que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva. Ese margen es corto para quien tenga que cambiar de programa, y conviene que la herramienta esté operativa cuanto antes.

Una oportunidad para ordenar el despacho

La factura electrónica obliga a revisar procesos que algunos despachos pueden tener sin formalizar: cuándo se factura, con qué datos, cómo se sigue el cobro. Es una buena ocasión para hacerlo, y para enlazarlo con una hoja de encargo clara desde el principio, como defendemos en el editorial «La hoja de encargo debería ser la regla».

Los detalles prácticos del calendario y de la solución pública están en nuestra guía de la factura electrónica obligatoria para abogados. Más editoriales en Opinión.

Fuentes

  1. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE-A-2026-7295). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Agencia Tributaria. Solución pública de facturación electrónica (noticia de 7 de octubre de 2026). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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