Editorial: suspender plazos procesales en una catástrofe no debería depender de un decreto-ley
Los incendios forestales del verano obligaron a suspender los plazos procesales en varios partidos judiciales. La suspensión llegó por un real decreto-ley que entró en vigor cuando el periodo suspendido ya había terminado. Defendemos un mecanismo estable para estas situaciones.

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.
Cuando una catástrofe impide a los abogados trabajar, la pregunta inmediata es qué pasa con los plazos. Este verano lo vivieron los profesionales de varios partidos judiciales afectados por los incendios forestales. La respuesta llegó con el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026.
Lo que hizo el decreto-ley
Según su exposición, la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, declaró la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila, y la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, la extendió a la provincia de Toledo.
En materia procesal, el real decreto-ley:
- Suspendió los plazos procesales del 27 al 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules (disposición adicional segunda).
- Suspendió los plazos de prescripción y caducidad durante esa suspensión (disposición adicional cuarta).
- Reguló el plazo del deber de solicitar el concurso (disposición adicional tercera).
Según su disposición final tercera, entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 31 de julio de 2026: el último día del periodo suspendido.
El problema
La suspensión fue útil y necesaria. Pero llegó cuando el periodo afectado ya estaba prácticamente terminado. Durante los días anteriores, un abogado de esos partidos judiciales no podía saber con certeza si un plazo que vencía en plena emergencia quedaría suspendido o no.
Ante la duda, la diligencia profesional obliga a actuar como si el plazo corriera. Es decir: presentar escritos desde un lugar evacuado, sin acceso al despacho ni a los expedientes, o arriesgarse a que la suspensión no llegara. Es una carga que recae sobre los profesionales y, en último término, sobre sus clientes.
El problema no es este decreto-ley concreto, que resolvió la situación. El propio texto se remite, entre otras normas, al artículo 134.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero la suspensión general de plazos en varios partidos judiciales necesitó una norma aprobada para la ocasión, y eso hace que su llegada dependa del calendario del Gobierno, no de la emergencia.
Lo que pedimos
Un procedimiento estable. Una regla que permita acordar la suspensión de plazos en los territorios afectados por una emergencia declarada, con un órgano competente, criterios conocidos y efectos desde el inicio de la emergencia.
Una comunicación inmediata. Que la decisión se publique en cuanto se adopte, para que los profesionales sepan a qué atenerse mientras dura la situación, no cuando ya ha pasado.
Criterios claros sobre qué se suspende. Plazos procesales, de prescripción y caducidad, y plazos de los medios adecuados de solución de controversias, que hoy condicionan el acceso a la vía judicial en muchos asuntos, como explicamos en la guía del requisito de procedibilidad.
Participación de los colegios. Los colegios de la abogacía conocen en tiempo real la situación de sus colegiados y pueden informar del alcance de una emergencia en el ejercicio profesional.
Mientras tanto
Para los despachos, la recomendación es preventiva: tener un plan de continuidad que permita trabajar fuera de la oficina, con acceso seguro a los expedientes y la posibilidad de sustitución por un compañero, que el Estatuto General permite en las diligencias judiciales, como recordamos en la guía sobre el ejercicio individual de la abogacía.
La seguridad jurídica también consiste en saber, en medio de una emergencia, qué plazos corren. Es una cuestión de técnica normativa que ya planteamos a propósito de los decretos-ley de vivienda. Más editoriales en Opinión.
Fuentes
- Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales (BOE-A-2026-16543). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


