Mercados conexos: la doctrina que la defensa de la competencia necesitaba
El Supremo corrige a la Audiencia Nacional en el caso SGAE y recuerda que el dominio se puede proyectar de un mercado a otro vinculado.

La sentencia del Supremo que devuelve el caso SGAE a la Audiencia Nacional merece una lectura que vaya más allá de los 2,95 millones de euros en juego. Lo que el Alto Tribunal ha hecho, al corregir la anulación integral de la multa de la CNMC, es reafirmar una herramienta esencial de la defensa de la competencia: la doctrina de los mercados conexos.
El razonamiento es de una lógica aplastante. Si una empresa ostenta posición dominante en un mercado y utiliza ese poder para restringir la competencia en otro mercado estrechamente vinculado, exigir la prueba del dominio también en el segundo mercado vaciaría la prohibición de su contenido. El abuso, por definición, consiste en explotar el poder donde se tiene para obtener ventajas donde no se tiene. La Audiencia Nacional había leído el caso al revés: como la SGAE perdió cuota en el mercado audiovisual en 2018, toda la sanción caía. El Supremo recuerda que los mercados a los que se imputa el abuso están estrechamente vinculados y que no puede descartarse que la posición en uno afecte al otro.
El asunto también sirve para recordar la diferencia entre el artículo 1 y el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. El primero prohíbe las conductas colusorias, los acuerdos entre operadores que restringen la competencia; el segundo, la explotación abusiva de una posición de dominio, que puede cometer una sola empresa por quien ya es dominante. En el caso de la SGAE no había acuerdo que perseguir, sino la explotación de una posición de fuerza, y esa distinción procesal explica por qué la discusión sobre el mercado afectado era tan decisiva: sin mercado afectado en el que proyectar el abuso, el artículo 2 se quedaba sin terreno de juego.
Conviene, eso sí, no sobredimensionar la sentencia. El Supremo no ha creado una categoría nueva ni ha alterado los elementos del abuso de posición dominante: sigue haciendo falta acreditar el dominio, la conducta y sus efectos restrictivos. Lo que ha hecho es despejar un argumento defensivo que amenazaba con convertir la delimitación estrecha del mercado en un salvoconducto automático. A partir de ahora, las alegaciones sobre mercados afectados tendrán que medirse con más cuidado, tanto en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como en los tribunales que revisan sus resoluciones.
Las opiniones de esta sección son editoriales.
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Fuentes
- elconfidencial.com. Consultada el 2 de noviembre de 2026.
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